Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA304C
Ayudas del programa Traslaciona Covid-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria extraordinaria de las ayudas del programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, convocatoria que tiene como finalidad apoyar la investigación sanitaria en su vertiente traslacional, con la financiación de proyectos, iniciativas o ideas surgidas dentro del Sistema público de salud de Galicia en el ámbito de la investigación sanitaria, orientadas a la prevención, diagnóstico o tratamiento de la enfermedad de la COVID-19 (código de procedimiento SA304C), y realizar la convocatoria para el año 2020.
Actividades subvencionables
1. Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los proyectos que se relacionen con las actividades de prevención, diagnóstico o tratamiento (o complementarias a las mismas) de la COVID-19, que podrán estar incluidos en alguna de las siguientes líneas a título enunciativo y no limitativo:
• Técnicas de diagnóstico virológico rápido y aplicables a la asistencia sanitaria.
• Detección y destrucción del virus, sistemas de desinfección masivos, etc.
• Desarrollo de terapias innovadoras, nuevas moléculas antivirales, antisépticos y desinfectantes frente al SARS-CoV-2019 (SARS-2).
• Caracterización del virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), conocimiento de la variación genética y antigénica del SARS-CoV-2019 (SARS-2), así como de la respuesta inmunológica al virus SARS-CoV-2019 (SARS-2) y de la interacción virus-huésped.
• Impacto socioeconómico de la enfermedad COVID-19.
• Análisis de las consecuencias clínicas de la enfermedad COVID-19.
• Inteligencia artificial y análisis masiva de datos integrados orientados al control epidemiológico de la enfermedad COVID-19, a conocer en tiempo real la disponibilidad de recursos sanitarios o diagnósticos por imagen y a mejorar la respuesta ciudadana ante la crisis sanitaria.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de modo indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.1. Solamente serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de las actividades. Se considerarán costes directos los siguientes:
a) Gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.
b) Gastos de adquisición de material inventariable y el equipamiento científico-técnico indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 2 % del presupuesto, y deberán estar exclusiva y unicamente dirigidos a la difusión de los resultados del proyecto.
d) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, y que podrán incorporarse al mismo durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
Los costes máximos de contratación imputables a la subvención lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad o persona beneficiaria, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.
e) Serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa exigida para la comprobación de la presente subvención.
No se subvencionarán aquellas subcontrataciones en las que no se motive con precisión el objeto, alcance y necesidad de las mismas para la realización de las actividades del proyecto de investigación presentado.
Serán beneficiarios los institutos de investigación sanitaria de Galicia, que podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de sus entidades de gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
A través de estos institutos podrán presentar proyectos de investigación cualquier profesional sanitario, investigador o grupo de investigación vinculado al Sistema público de salud de Galicia en su respectiva área sanitaria.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. En todo caso, los organismos de investigación sanitaria beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con las actividades no económicas relativas a actuaciones de I+D+i y de que así quede reflejado en su contabilidad, de conformidad co lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la ACIS, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas.
De acuerdo con esta obligación, la persona subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la ACIS. Para ello incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en el portal de ACIS http://acis.sergas.es
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde
Xerencia da Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde
Área de Planificación e Promoción da Investigación Sanitaria
Avda. Fernando de Casas Novoa nº 37 1º
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981568061/ 981568054
Email: investigacion.acis@sergas.es
Plazo de presentación: CERRADO
09/07/2020 00:00 - 29/07/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será de 15 días, y comenzará su cómputo el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Solamente serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Xunta antes de las 24.00 horas del último día del plazo de presentación.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://xunta.gal/chave365).
Documentación a presentar para la tramitación del procedimiento
1. Se deberá presentar el formulario de solicitud normalizado donde se recoge un resumen del proyecto de investigación, descripción de las líneas de investigación principales del proyecto y cronograma, calidad y capacidad investigadora de los solicitantes y presupuesto solicitado según el modelo recogido en el anexo I, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https//sede.xunta.gal y, solamente a efectos informativos, en la página web de la ACIS https://acis.sergas.es
La ausencia de descripción detallada del contenido de la memoria o del presupuesto del proyecto implicará, en función de su naturaleza, una menor puntuación en la evaluación del proyecto, la reducción del presupuesto presentado o, incluso, la denegación de la ayuda solicitada.
2. La solicitud comprenderá la declaración responsable relativa al cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos a que se refiere el artículo 4 de las bases reguladoras. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
3. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del programa recogidas en esta orden.
Comprobación de datos
1. Para tramitar el procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
f) Poder de la persona representante que presente la solicitud inscrito en el registro correspondiente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas concedidas o solicitadas y cumplimiento de la finalidad (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación sanitaria traslacional, programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, y se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la tramitación y gestión de las citadas ayudas (DOG nº 135 de 8 de julio de 2020).
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Extracto de la Orden de 2 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación sanitaria traslacional, programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, y se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la tramitación y gestión de las citadas ayudas (DOG nº 135 de 8 de julio de 2020).
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Resolución de 23 de octubre de 2020 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 2 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación sanitaria traslacional, programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, y se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la tramitación y gestión de las citadas ayudas (DOG nº 223 de 4 de noviembre de 2020).
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Resolución de 21 de junio de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 2 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación sanitaria traslacional, programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, y se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la tramitación y gestión de las citadas ayudas (DOG nº 134 del 15 de julio de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
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