Guía de procedimientos y servicios

PL500D

Becas de formación para proyectos de investigación en el centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 08/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2020, de diez becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento PL500D).

Los proyectos concretos se incluyen en el anexo I a la presente orden y en él se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Dotación de las becas y presupuesto

La cuantía de las becas, por todos los conceptos, será de 990 euros al mes, incluidos los costes de la Seguridad Social, en aplicación del previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía total de 237.600 € que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 11.40.151A.480.0 y 11.40.151A.484.0 y que se destinarán al pago de las mensualidades y de la cuota patronal de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desglosa en las siguientes anualidades:

– Año 2020: 19.800 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, de los cuales, 18.831,80 € se financiarán con cargo a la aplicación 11.40.151A.480.0 y 968,20 €, con cargo a la 11.40.151A.484.0.

– Año 2021: 118.800 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, de los cuales, 112.990,80 € se financiarán con cargo a la aplicación 11.40.151A.480.0 y 5.809,20 €, con cargo a la 11.40.151A.484.0.

– Año 2022: 99.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, de los cuales, 94.159,00 € se financiarán con cargo a la aplicación 11.40.151A.480.0 y 4.841,00 €, con cargo a la 11.40.151A.484.0.

La distribución entre las dos aplicaciones se hace en base a lo recogido en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, para el ejercicio 2019, prorrogada para el ejercicio 2020, y en la que se establecen los importes de las cuotas empresarial y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca. En los años sucesivos, se estará a disposición de las órdenes TMS vigentes en cada ejercicio, a los efectos de realizar las actualizaciones que procedan.

Duración

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base decimocuarta de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de noviembre de 2020 y finalizarán, en cualquier caso, el 31 de octubre de 2022. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Serán las destinatarias de estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias en las titulaciones exigidas en los distintos proyectos de investigación.

Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/las becario/as

1. Las personas beneficiarias de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

2. El secretario general de Política Lingüística podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, por petición razonada de la persona interesada, después del informe de su director de proyecto. El tiempo máximo de interrupción será de dos (2) meses y únicamente podrá fraccionarse en dos bloques de un (1) mes. En ningún caso existirá la posibilidad de recuperar el período interrumpido y tampoco tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su suspensión.

3. Si la formación y el aprovechamiento no tiene una evolución positiva ni consigue los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto bueno del coordinador científico del centro. Esta revocación le será comunicada por escrito en el plazo de quince (15) días previos al fin de la beca. También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculado deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).

5. El/la becario/a está obligado a:

a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

c) Comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de esta y, dentro de los tres (3) días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).

d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los que participe o realice en su proceso de formación, la expresión: «Con el apoyo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades de la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia», y aportar un ejemplar del trabajo publicado.

e) Deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Política Lingüística.

7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral da Lingua

Servizo do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades

Rúa de San Roque, 2

15704  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996139

Fax: 881996140

Email: cillrp@cirp.es

Secretaría Xeral da Lingua
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un (1) mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuera festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Podrán solicitar estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en el anexo I de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de licenciatura o de grado exigido en el proyecto para el cual presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes a él en el curso académico 2007/08 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG nº 188, de 30 de septiembre).

Las personas solicitantes que cursaran sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE nº 224, de 18 de septiembre) como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

La capacidad técnica y formación de las personas a las que van dirigidas estas becas le permiten el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por lo tanto, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.

d) Certificado del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o equivalente, reconocido por la Secretaría General de Política Lingüística.

No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud habrá que indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o de quien la represente.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Certificados del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o perfeccionamiento cuando sean expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria Gallega.

De oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario y presentar los documentos.

Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitárseles la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no presenten toda la documentación acreditativa, podrán ser requeridos para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (www.cirp.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público, correspondiente al año 2020, de diez becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PL500D) (DOG núm. 158, de 7 de agosto de 2020)

    • Extracto de la Orden de 29 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público, correspondiente al año 2020, de diez becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PL500D) (DOG núm. 158, de 7 de agosto de 2020)

    • Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncia la adjudicación de diez becas de formación en proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (DOG nº 217 de 28 de octubre de 2020).

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