Guía de procedimientos y servicios

IN421O

Ayudas para proyectos de energía solar fotovoltaica.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 03/03/2020 00:00 - 01/07/2020 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

 Actuaciones que se subvencionan

Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 1 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Los paneles solares fotovoltaicos.

b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.

c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste de montaje y conexionado, la dirección de obra.

e) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) El equipamiento y materiales de segunda mano.

d) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

e) Las tasas y licencias administrativas.

f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuándo estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Facilitar a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 24 de estas bases.

f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo V que se junta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) La beneficiaria está obligada a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar el cofinanciamiento con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Rúa Avelino Pousa Antelo , 5, San Lazaro,

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Email: inega.info@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/03/2020 00:00 - 01/07/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 3 de marzo las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio de 2020.

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). 

3. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para la beneficiaria igual o superior a 15.000 €, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo el contenido de tres ofertas de distintos proveedores, toda vez que la oferta seleccionada corresponderá la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud.

4. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas la convocatoria de ayudas.

Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo II) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación segundo el anexo III.

b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda; contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro Inmobiliario.

c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo IV, que se junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal).

d) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentar:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, la entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las tres ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo la beneficiaria en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

f) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:

1º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en que se localicen los equipamientos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

2º. Hoja de características de los paneles solares.

3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas de la equipamiento generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Última factura del consumo eléctrico.

g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superen los tamaños máximos establecidos de 5MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada con anterioridad formular la propuesta de resolución.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

c) Concesión de subvenciones de ayuda.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020) (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).

    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para el año 2020 (código de procedimiento IN421O) (DOG nº 15 de 23 de enero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para el año 2020 (código de procedimiento IN421O) (DOG nº 15 de 23 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para o ano 2020 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Resolución de 16 de septiembre de 2020 por la que se da publicidad de la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energía solar fotovoltaica, dirigidas a particulares, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases de la convocatoria de subvenciones, realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020) (DOG nº 193 de 23 de septiembre de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA009A

Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).

Abierto todo el año

IG534D

Novaciones de deudas

Plazo abierto: 07/02/2025 09:00 - 30/12/2025 14:00

IN201D

Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN201E

Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año