Guía de procedimientos y servicios

IN421H

Adhesión al programa de ayudas para proyectos de biomasa.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 24/01/2020 00:00 - 13/02/2020 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas cómo rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).

Entidades colaboradoras.

1. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo X de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

2. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que esto implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega. Así, serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.

3. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

c) Justificación de la ayuda ante el Inega.

4. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de la selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como de la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

5. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios.

6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

8. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución expresa, la entidad colaboradora podrá entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Llenar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) El solicitante tiene que facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las ofertas deberán respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio. Para eso, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de estas bases.

f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se junta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega

(http://www.inega.gal).

g) La beneficiaria está obligada a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquiera soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

m) Cumplir con las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader).

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada, mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

n) En el marco de las medidas de desarrollo rural, se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Email: inega.info@xunta.gal

http://www.inega.es

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/01/2020 00:00 - 13/02/2020 23:59

Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cubriendo y confirmando el formulario de adhesión (anexo II).

1. Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.

b) Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.

La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Solo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016). En la página web del Inega puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.

d) Que sean viables técnicamente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

f) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

g) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año, si la infracción fue calificada como leve; de dos años, si la infracción fue calificada como grave, o de tres años, si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

2. El beneficiario, en caso de pago indebido, quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario pudiera detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio).

Con carácter general, los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas al beneficiario y las entidades colaboradoras vienen regulados en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia

(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Adhesión simplificada.

1. Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2019, regulado en la Resolución de 11 de diciembre de 2018 (DOG núm. 4, de 7 de enero de 2019), y que deseen adherirse al procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de biomasa para particulares 2020.

2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

Por defecto, la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2019. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2019. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado para tal efecto, indicando sus datos para la identificación.

4. Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

 Adhesión común.

1. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X) y se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en estas bases reguladoras. Las copias de los documentos digitalizados tendrán la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

b) Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.

c) Convenio de colaboración (anexo X) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablero.

Comprobación de datos.

a) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1º. DNI o NIE, cuando la entidad colaboradora sea una persona física (autónomo).

2º. NIF, cuando la entidad colaboradora sea una persona jurídica.

3º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas, cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

4º. Concesión de subvenciones y ayudas.

5º. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

6º. Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

b) En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Documentación complementaria de la solicitud.

a) La documentación complementaria de la solicitud se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la subsanación.

b) Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

c) Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos de 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

e) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución: 25 días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 23 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 5 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero) (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).

    • Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 15 de 23 de enero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 15 de 23 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421H y IN421I) (DOG nº 20 de 30 de enero de 2020).

    • Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020), y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones. (DOG nº 88 de 8 de mayo de 2020).

    • Resolución de 2 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020), y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones. (DOG nº 110 de 8 de junio de 2020).

    • Resolución de 1 de julio de 2020 por la que se da publicidad de la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020) (DOG nº 136 de 9 de julio de 2020)

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