Guía de procedimientos y servicios

ED601A

Ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 17/06/2020 00:00 - 16/07/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).

2. La concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los siguientes conceptos:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia de estos al comedor entendido como el servicio de comida al mediodía, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor y el desarrollo de los programas complementarios de promoción de la salud y de las habilidades personales, durante el curso académico 2019/20.

b) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

4. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el párrafo anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2019/20.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor de los centros escolares públicos correspondientes.

2. Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, entre otras, por alguna de estas formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación directa de la prestación del servicio de forma integral, que comprenda tanto la gestión del comedor como las restantes actividades asociadas a este, o bien la contratación separada de ambas actividades.

b) Mediante la encomienda integral del servicio a entidades o empresas especializadas según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

3. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en otros locales públicos o hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia dichos locales.

b) Que el local donde se preste el servicio de comedor escolar sea el mismo durante todo el curso académico 2019/20.

c) Que el precio diario de los menús servidos en los locales no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no ser condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la entrega de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales».

5. En los supuestos contemplados en los precedentes apartados 2 y 3 de este artículo, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado deberán cumplir el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo, en su caso, a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Vicesecretaría Xeral

Servizo de Xestión dos Comedores Escolares

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995188/ 981544461

Fax: 981545443

http://www.edu.xunta.es/portal/

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/06/2020 00:00 - 16/07/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Si alguna de las asociaciones interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes estarán suscritas por el representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden que incluirá las siguientes declaraciones:

1) Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de su concesión o certificado del órgano concedente.

2) Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.

3) Una declaración responsable de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4) Una declaración responsable, en el caso de personal propio de la entidad, en la que manifieste que se dará el debido cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las asociaciones deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El modelo que figura como anexo II, relativo al presupuesto del coste del servicio de comedor.

b) El anexo III correspondiente a una memoria explicativa en que se indique expresamente el año/curso de inicio del servicio y se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, el número de usuarios y su reparto por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo), la modalidad de prestación del servicio, y el programa de promoción de la salud y habilidades personales previsto. En el caso de las federaciones o confederaciones de padres/madres de alumnos, deberán presentar un anexo III por cada una de las ampas federadas o confederadas.

c) La documentación acreditativa de la relación contractual firmada por la entidad solicitante de esta ayuda y por las entidades o personas físicas que le presten los servicios que son objeto de esta ayuda, en la que conste declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la empresa en la que se acredite que todo el personal contratado o, en su caso, subcontratado, con contacto habitual con menores, dispone de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) La relación de asociaciones de madres y padres de alumnado que formen parte de la federación o de las confederaciones, en su caso, y que realicen la actividad de comedor escolar, indicando para cada centro escolar la información requerida en el anexo III citado en la letra b) de este artículo 7.1.

2. La documentación complementaria deberá presentarse también electrónicamente. Las asociaciones interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las asociaciones presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que posteriormente se adjunten electrónicamente documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para dicha presentación en papel de la documentación que no es posible presentar electrónicamente se admitirán copias simples acompañadas de una declaración responsable del representante de la asociación, federación o confederación de que se trate conforme las copias se corresponden con los originales en su poder.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de deudas que obran en poder de la Administración autonómica.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria para subvenciones y ayudas.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social que consten en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el caso de que las asociaciones se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos automáticamente se podrá solicitar a las asociaciones la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las asociaciones interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de junio de 2020 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2019/20 (DOG nº 117 de 16 de junio de 2020).

    • Extracto de la Orden de 3 de junio de 2020 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2019/20 (DOG nº 117 de 16 de junio de 2020).

    • Resolución de 16 de septiembre de 2020 por la que se conceden las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2019/20 (DOG nº 194 de 24 de septiembre de 2020).

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