Guía de procedimientos y servicios

CT224C

Ayudas para las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 07/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de ser titulares de librerías que desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT224C).

Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector librero gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de las actividades llevadas a cabo por este sector relativas al fomento de programas de promoción de la lectura y de difusión del libro y de creadores gallegos (escritores/as, ilustradores/as y traductores/as) o de fuera de Galicia, en el año 2020.

A los efectos de la presente orden, se consideran actividades de promoción de la lectura y de difusión del libro y de los/las creadores/as, entre otras, las presentaciones, encuentros, lecturas o actividades similares llevadas a cabo en el espacio físico del establecimiento librero, así como actos de difusión de los libros a través de la página web de la librería, difusión en prensa, radio, internet o a través de otros medios.

Las actividades deberán realizarse desde la resolución de esta orden de subvenciones y hasta el 30 de noviembre de 2020.

2. Asimismo, esta orden tiene por objeto convocar la referida subvención para el año 2020.

Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432 A.770.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe de 150.000 €.

2. Quedarán excluidas de esta ayuda aquellas librerías que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, logren una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

3. La ayuda no puede superar en ningún caso los 3.000 € por librería.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 12 de esta orden, con las limitaciones establecidas en este artículo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de titulares de librerías y desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro

Servizo do Libro e Publicacións

Edificio Biblioteca de Galicia, Cidade da Cultura, Monte Gaiás s/n

Teléfono: 981544810 / 981545804

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

  • No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las librerías que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas, teniendo en cuenta que por la naturaleza de su actividad y de su capacidad técnica y dedicación profesional acreditada, se hace necesario que su relación con el sector público autonómico sea por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas. En caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se les requerirá para que las subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las librerías de las que sean titulares personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la librería solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Declaración jurada de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– En caso de que la librería, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en las referidas bases de datos.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

B. Documentación específica:

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que va a llevar a cabo la librería, con indicación de la fecha, número de actividades, persona/s participante/s, público asistente y breve descripción de la actividad.

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que se van a llevar a cabo en la página web de la librería, prensa, radio, internet o cualquier otro canal, con indicación de la fecha, número de actividades, persona/s participante/s, público asistente y breve descripción de la actividad.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia.

4. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, etc.

Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las librerías que sean personas jurídicas y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. Las librerías que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las librerías, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar el corriente de pago de las obligaciones tributarias de la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

i) Certificación de domicilio fiscal.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Corrección de errores. Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 185 de 11 de septiembre de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT224C) (DOG núm. 158 de 7 de agosto de 2020).

    • Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT224C) (DOG núm. 157, de 6 de agosto de 2020)

    • Extracto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT224C) (DOG núm. 157, de 6 de agosto de 2020)

    • Resolución de 27 de octubre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2020 (DOG nº 223 de 4 de noviembre de 2020).

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