Guía de procedimientos y servicios

BS402B

Nuevo ingreso/renovación de plaza en escuelas infantiles 0-3 para hijas/os del personal de la Xunta de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 16/05/2020 00:00 - 30/07/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2020/21, el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos e hijas del personal de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia en escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales de la localidad donde presta servicios (código de procedimiento BS402B). Dichas escuelas infantiles son las siguientes:

a) Escuela infantil de Vite en Santiago de Compostela.

b) Escuela infantil Santa María de Oza en A Coruña.

c) Escuela infantil Catabois en Ferrol.

d) Escuela infantil Sagrado Corazón en Lugo.

e) Escuela infantil Antela en Ourense.

f) Escuela infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra.

g) Escuela infantil A Estrela del Complejo Administrativo de Vigo.

2. A efectos de esta resolución, se considera personal de la Xunta de Galicia al personal que presta servicios en la Presidencia, en las consellerías y en las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Calendario y horario de apertura de las escuelas.

1. En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución el curso escolar dará comienzo el día 4 de septiembre de 2020.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, con carácter general, todos los centros permanecerán cerrados durante los períodos siguientes:

– Los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2020.

– Los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.

– El mes de agosto correspondiente al curso.

En el caso de la evolución positiva de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrá dictar las oportunas instrucciones para la apertura de un centro por localidad.

El alumnado de las otras escuelas de la misma localidad que permanezcan cerradas podrá ser atendido en la que permanezca abierta.

En estos supuestos la familia deberá justificar en base a motivos laborales o de salud la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

En el mes de agosto de 2021, en el caso de producirse la apertura de un centro por localidad, esta se efectuará siempre que exista una demanda igual o superior a los 15 alumnos/as. En estos casos, su cierre diario se realizará a las 17.00 horas.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2020/21.

Para el caso de la apertura autorizada de las escuelas infantiles durante todo el año, se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año en casos excepcionales debidamente justificados.

La apertura de las escuelas infantiles objeto de esta resolución en los períodos anteriormente citados estará condicionada por su participación en el sistema de turnos, que se establecerá para estos efectos entre las escuelas de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en las respectivas localidades.

2. La permanencia del alumnado en el centro será, con carácter general, de un máximo de ocho (8) horas diarias, coincidentes con el horario laboral de la persona solicitante, excepto causas excepcionales y convenientemente justificadas.

Hijos e hijas del personal de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia en escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales de la localidad donde presta servicios.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545666

Fax: 981544634

Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185755

Fax: 981185737

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo

Ronda da Muralla, 70

2707  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 981294354

Fax: 982294386

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense

Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386595

Fax: 988386131

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Concepción Arenal, 8-1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817704

Fax: 986817049

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2020 00:00 - 30/07/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, será de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se admitirán, con carácter excepcional hasta el 30/07/2021, las solicitudes fuera del plazo establecido en el artículo 7.2 y en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o del niño con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de destino de la persona solicitante.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecie la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales o de la jefatura territorial que corresponda en función de la localidad de prestación de servicios de la persona solicitante.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro donde se solicita la plaza.

Se acuerda el levantamiento de la paralización de la aprobación y publicación de las bases del procedimiento, en los términos previstos en la Resolución de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, de 27 de abril de 2020.

Serán requisitos imprescindibles para ser persona adjudicataria de plaza en las escuelas infantiles 0-3 objeto de esta resolución:

a) Que el niño o la niña ya hubiese nacido en el momento de presentación de la solicitud y sea hijo o hija, cualquiera que sea su filiación, o esté en situación legal de acogimiento por personal de la Xunta de Galicia que preste servicio en los servicios centrales o por personal de los servicios periféricos que preste sus servicios en las jefaturas territoriales de A Coruña con sede en esta ciudad o en la ciudad de Ferrol, en las jefaturas territoriales de Lugo, en las jefaturas territoriales de Ourense y en las jefaturas territoriales de la provincia de Pontevedra con sede en esta ciudad o en la ciudad de Vigo.

b) Que el niño o niña tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2020.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, respecto de aquellas familias que ya hubiesen escolarizado a un hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red Galiña Azul.

Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza de la siguiente manera:

1.1. Renovación de plaza.

1.1.1. Para la renovación de la plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2019/20, se presentará el modelo normalizado de solicitud según el anexo I, que estará disponible en la dirección electrónica https://sede.xunta.gal.

1.1.2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja, en su caso, u otros miembros de la unidad familiar.

En caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta presentarán aquellos documentos que los justifiquen.

1.2. Nuevo ingreso.

1.2.1. Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo normalizado establecido (anexo I), marcando la opción que corresponda.

Los impresos estarán disponibles en la dirección electrónica https://sede.xunta.gal.

1.2.2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja, en su caso, u otros miembros de la unidad familiar.

b) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, acreditada por un Equipo de Valoración y Orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

f) Si procede, otros documentos en los que consten incidentes sociofamiliares, computables en el baremo:

1º. Justificante de ocupación actualizada de la persona cónyuge o pareja, en su caso, en el supuesto de personas trabajadores que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de no ser expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2017, deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

  • No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Comprobación de datos.

1. De conformidad con la normativa de aplicación para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad/número de identificación de extranjero (DNI/NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

  • b) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2017 de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja o de otros miembros de la unidad familiar, en su caso.

  • c) Situación física del puesto de trabajo del Registro Central de Personal de la Dirección General de Función Pública de la Consellería de Hacienda.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) Grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • b) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • c) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • d) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • e) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y en el anexo II y presentar los correspondientes documentos acreditativos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos e hijas del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 (DOG nº 94 de 15 de mayo de 2020).

    • Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se acuerda levantar la paralización de la aprobación y publicación de las bases del procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 y del procedimiento de adjudicación de plazas para hijos e hijas del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 y su continuación. (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).

    • Resolución de 14 de julio de 2020 por la que se publican las resoluciones de 13 de julio de 2020 por las que se resuelve la aprobación de la relación definitiva de hijos e hijas del personal de la Xunta de Galicia admitidas/os y de la lista de espera para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia (DOG nº 144 de 20 de julio de 2020).

    • Resolución de 7 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos e hijas del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 (DOG nº 251 del 15 de diciembre de 2020).

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