Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS303A
Plazas juveniles, Programa campaña de verano (Individual).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Para facilitar que la juventud gallega pueda participar en actividades de tiempo libre de calidad, la Consellería de Política Social oferta la programación de actividades para el año 2020 que se detalla en el anexo I (códigos de procedimiento: BS303A, )
Las diferentes actividades que integran esta programación se llevarán a cabo en diferentes turnos durante los meses de julio, agosto y septiembre.
2. La información sobre la convocatoria de esta campaña, así como de cada actividad e instalación juvenil donde se desarrollará, se encontrará detallada en la página web http://xuventude.xunta.es/.
Servicios ofertados
1. La participación en la oferta de la Campaña de verano 2020 se realizará mediante solicitud individual o múltiple (para los supuestos de dos, tres o cuatro hermanos/as).
2. Las personas participantes dispondrán de los siguientes servicios:
a) Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, formativo y convivencial, que posibilite la participación del/de la joven.
b) Alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil o campamento juvenil.
c) Manutención en régimen de pensión completa.
d) El material necesario para la actividad.
e) Un equipo técnico de personal especializado en animación sociocultural y actividades de tiempo libre y actividades náuticas, en su caso. Asimismo, y para el caso de las personas con necesidades especiales que por razón de su discapacidad precisen apoyo, se dispondrá de personal que cuente con formación y experiencia para atender sus necesidades.
f) Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.
3. La incorporación y la recogida de las personas participantes en los campamentos y albergues de Galicia será por cuenta de la persona interesada en los términos que indique la Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en la página web xuventude.xunta.es y antes del inicio de la actividad, y de conformidad con las medidas de prevención indicadas por las autoridades sanitarias sobre el COVID-19.
En el supuesto de abandono de la actividad o expulsión de la persona participante, será responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras legales el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que se ocasionen.
Pueden solicitar su participación en las actividades ofertadas en esta convocatoria las personas jóvenes residentes en Galicia, nacidas en el año señalado en el anexo I para cada actividad.
Obligaciones de las personas adjudicatarias
Las personas adjudicatarias de las plazas están obligadas:
a) A incorporarse a la actividad y regresar por los medios y en los plazos establecidos.
b) A no abandonar la actividad sin el permiso de la persona responsable. En todo caso, el abandono de la actividad antes de su finalización requerirá la comparecencia de las personas progenitoras o tutoras, o persona debidamente autorizada por estos/as, y será responsabilidad de estos/as el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que por tal causa se ocasionen, tal y como se especifica en el artículo 2.3.
c) A respetar las normas establecidas por los equipos de animación, las normas de régimen interior de las respectivas instalaciones, las relativas al cumplimiento de medidas personales de higiene y prevención obligatorias frente al COVID-19 y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. Podrán ser expulsadas del campamento las personas participantes que no respeten las citadas normas y cuando su comportamiento dificulte o impida la convivencia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Edificio administrativo San Lázaro, s/n, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999025 / 881999194 / 981545293 / 881999314
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881240 / 881881238 / 881881241/ 881881239
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294224 / 982294353 / 982294923
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386120 / 988386116 / 988386113
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8, 1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817078 / 986817080 / 986817781 / 986817656
Plazo de presentación: CERRADO
16/06/2020 00:00 - 25/06/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. En cuanto a la edad mínima y máxima para participar en la Campaña de verano 2020, hay que destacar lo siguiente:
a) Las personas nacidas en el año 2002 no podrán cumplir 18 años antes de la finalización del campamento.
b) Las personas nacidas en el año 2011 deberán tener cumplidos 9 años al inicio del campamento.
2. Para ser admitido/a en el campamento será necesario no padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio ni sintomatología compatible con el COVID-19, sin perjuicio de la documentación que deberán firmar las personas progenitoras o tutoras a la que se hace referencia en el artículo 8. Para los campamentos que incluyan en su programación actividades de agua, es requisito saber nadar, sin perjuicio de lo señalado para las personas con discapacidad en el número 5.
3. Ninguna persona participante podrá ser admitida en más de un campamento por año. La plaza adjudicada será intransferible.
4. Las personas menores en situación de tutela o guarda por la Administración y que se encuentren en acogimiento residencial podrán participar en esta convocatoria y deberán indicar esta condición en el anexo de solicitud, marcando la casilla correspondiente.
5. El incumplimiento de los requisitos señalados en este artículo impedirá la participación de la persona solicitante en el campamento.
Solicittud y forma de presentación.
Las personas que presenten una solicitud individual de plazas deben utilizar el formulario que se incorpora como anexo II, correspondiente al procedimiento general (código de procedimiento BS303A).
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los impresos de solicitud deben ser cubiertos de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cada joven solo podrá cubrir una solicitud y elegirá, por orden de prioridad, un máximo de cinco turnos o actividades. Cada turno o actividad está identificado con un código en el anexo I, apartados A y B.
b) Los datos de la persona solicitante deben ser los del/de la joven que opta a participar en las actividades. En el caso de solicitudes múltiples deberán cubrirse los datos de todos/as los/as hermanos/as que soliciten su participación.
c) Las solicitudes deberán firmarlas las personas progenitoras o tutoras de los/as menores solicitantes.
d) Las personas solicitantes deben residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y por tanto, la dirección que se incluya en la solicitud deberá ser, necesariamente, en algún ayuntamiento de Galicia.
e) La duplicidad de una solicitud dará lugar a la inadmisión de ambas, quedando la persona solicitante fuera del sorteo.
La persona interesada deberá comprobar, en la página web http://xuventude.xunta.es/, la correcta mecanización de su solicitud, con el fin de subsanar los errores detectados. En esa página aparecerá un enlace para consultar los datos de la solicitud y el número de expediente asignado a la persona menor solicitante. Para tener acceso a estos deberá incluirse el número de DNI de la persona progenitora o tutora que cubrió la instancia, así como la fecha de caducidad de ese DNI. Si las personas interesadas detectan algún error en los datos mecanizados o no encuentran la solicitud, deben llamar a cualquiera de los números de teléfono que aparecen en el anexo VII. La comunicación de los errores deberá efectuarse, como fecha límite, hasta tres días hábiles antes del señalado para la realización del sorteo. Una vez transcurrido ese día, no procederá reclamación alguna.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
Documentación
1. Las personas admitidas deberán presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el siguiente al de la realización del sorteo, preferiblemente por vía electrónica, la siguiente documentación :
a) Justificación de pago.
b) Si la persona menor no dispone de DNI deberá presentarse la copia del libro de familia.
c) Tarjeta sanitaria o seguro médico privado.
d) Cuestionario de salud y autonomía personal (anexo VI).
e) Declaración responsable de que sabe nadar, en los términos del artículo 3.3.
f) Declaración responsable de aceptación de las condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado, conforme al modelo que se publicará en la página web xuventude.xunta.es.
2. En el caso de personas con discapacidad, además:
a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad y copia del dictamen técnico facultativo, emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, cuando dichos documentos no hayan sido expedidos en nuestra comunidad autónoma.
b) Cuestionario de salud y autonomía personal (anexo VI), con todos los apartados cubiertos y la información actualizada que permita valorar los apoyos específicos que necesita, en su caso. (No se prestará ningún tipo de atención que no se refleje en este documento o en informes complementarios que acompañen a la solicitud).
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también se podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultará el DNI o NIE de la persona solicitante.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.
b) Título de familia numerosa.
c) Certificado de familia monoparental.
d) Carné xove.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de junio de 2020 por la que se regula la oferta de plazas juveniles dentro del programa Campaña de verano 2020 y se procede a su convocatoria (DOG nº 116 de 15 de junio de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.
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Inclusión en el censo de entidades juveniles.
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Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
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Tarjeta de identidad marítima náutica de recreo.
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