Guía de procedimientos y servicios
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VI482A
Bono de alquiler social del plan rehavita. Participación en el programa de subvenciones.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:
a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.
b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.
A los efectos de este programa, se considerarán víctimas de violencia de género las mujeres, sus hijos e hijas menores huérfanos, víctimas también de esta violencia, así como las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Tendrán también esa consideración las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona.
c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.
d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubieren disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y les hubiera finalizado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.
e) Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
f) Aquellas a las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.
g) Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los Convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.
En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En el caso de los/las menores huérfanos por violencia de género o víctimas de trata, el contrato de arrendamiento podrá ser firmado por la persona que ostente la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/de la dicho/a menor, en los términos que se determine en la normativa aplicable.
c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
e) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4 de estas bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM) ponderado.
f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso, de que, disponiendo de ella, no goce de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.
A los efectos anteriores:
– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.
h) Que no pueden ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.
i) Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hubiesen transcurrido más de seis meses.
b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración igual o superior a los doce meses.
3. En el caso de las víctimas de violencia de género, solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, que deberán cumplir, en su caso, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Acreditar la situación de violencia de género con alguno de los documentos establecidos en la correspondiente convocatoria.
b) Que la situación de violencia de género se hubiese producido en el seno de una relación de convivencia.
c) Que haya cesado la convivencia con el agresor, o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación, en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce meses tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.
d) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.
e) Que el documento acreditativo de la situación de violencia hubiese sido emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) En el caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, éstas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de la Igualdad.
4. En el caso de unidades de convivencia, propietarias o usufructuarias de su vivienda habitual, que hubiesen sido privadas de ella por daños derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese ocurrido dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención del dicho programa y les hubiese finalizado el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que no se les hubiese interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.
b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del programa Aluga por un período superior a los dos meses.
c) Que no hubieran perdido el derecho ni renunciado a la subvención del programa Aluga antes de finalizar su período máximo.
6. En el caso de unidades de convivencia a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les finalizara la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el número 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hubiesen transcurrido más de tres meses.
7. En el caso de unidades de convivencia en las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa. Además de cumplir los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento.
8. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que hubiesen tenido concedida esta ayuda en los tres años anteriores a la fecha de presentación de una nueva solicitud, así como aquellas otras que agotaran el período máximo de disfrute ordinario de esta ayuda, con la excepción de aquellas personas que soliciten la prórroga extraordinaria.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386579
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
11/01/2019 00:00 - 13/12/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 13 de diciembre de 2019.
Solicitud según el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
Documento acreditativo de la representación, de la persona que actúe como representante, en su caso.
Anexo II de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.
Anexo III de compromiso, firmado por las personas arrendataria y arrendadora, de someterse a las condiciones del programa de Bono de Alquiler Social, y número de las cuentas bancarias en las que se ingresarán las subvenciones.
Informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido y, en su caso, conforme al modelo recogido en el anexo IV.
Contrato de arrendamiento de la vivienda.
Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Deberá estar expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Certificado médico o documentación que acredite el estado, en el caso de madre gestante.
Certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite, en su caso.
Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia. Copia de la demanda interpuesta en un procedimiento de desahucio por impago de rentas.
Para el caso de víctimas de violencia de género, deberán acreditar esta condición mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y/o trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.
Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en los que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
Para el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación de los siguientes documentos:
Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.
Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.
Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificado de empadronamiento.
Datos catastrales.
Certificación de titularidad de la Dirección General del Catastro.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
Estar al corriente de pago con la Atriga.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
MARQUE EN EL ANEXO I EL CUADRO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN:
Permiso de residencia legal de personas extranjeras.
Certificado de discapacidad de la persona solicitante expedido por la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g) de las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.
e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.
f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Compromiso de someterse a las condiciones del programa del bono de alquiler social y número de cuenta bancaria en el que será ingresada la subvención (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia distintos de la persona solicitante (Anexo II)
- Modelo de informe de servicios sociales para el programa bono alquiler social (Anexo IV)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 4 del 7 de enero de 2019).
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Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que convocan para el año 2019, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 7 del 10 de enero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que convocan para el año 2019, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 7 del 10 de enero de 2019).
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Orden de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 248 de 31 de diciembre de 2019)
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