Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR357C
Línea II: Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para el año 2019, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluídas personas trabajadoras autónomas con trabajadores a cargo, para implantar la igualdad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Línea II: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.
Cuantía de la ayuda.
a) Hasta el 80% de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la realidad de la empresa, con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000 € en los demás supuestos.
b) Hasta el 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € en los demás supuestos.
c) Hasta el 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
d) Una cuantía de 12.000 euros por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.
En el caso de que la solicitud sea para todas las fases (letras a, b, c) la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y 10.000 € en los demás supuestos.
Las empresas solicitantes podrán ser pymes, o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.
También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán haber contratado en esta comunidad autónoma un mínimo de 10 personas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752 / 981957744
Fax: 981957751
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/01/2019 00:00 - 14/03/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
- Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
- En el caso de la línea II, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo pactara con la representación legal de trabajadoras y trabajadores.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.
- A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
A efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.
- En el caso de grupos de empresas, o empresas vinculadas, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
- Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea III (conciliación) no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.
- Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.
b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Presupuesto detallado de los costes para los cuales se solicita subvención.
d) Si la solicitud es solo para el caso del artículo 8.a) elaboración de una diagnosis: Compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y acta de constitución de la Comisión de igualdad.
e) Si la solicitud es solo para el caso del artículo 8.b) elaboración del Plan de Igualdad: Copia de la diagnosis previa de la situación de la empresa elaborada conforme a lo establecido.
f) Si la solicitud es solo para el caso del artículo 8.c) primera fase de implantación de las medidas prioritarias: Acta de constitución de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad y nº de depósito del Plan en el REGCON.
g) Si la solicitud es para los tres primeros supuestos del artículo 8.a), 8.b) y 8.c): Compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y acta de constitución de la Comisión de igualdad.
h) En el caso de contratación de una persona experta en igualdad, copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar una persona experta en igualdad.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificado de deudas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificado de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de deudas expedido por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.
Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las Administraciones Públicas de manera telemática; además, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.
Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitude (Anexo II)
Plazo de resolución: No podrá exceder de 3 meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).
-
Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).
-
Corrección de errores. Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).
-
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 47 de 10 de marzo de 2020).
-
Otros procedimientos relacionados
Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.
Abierto todo el año
Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.
Abierto todo el año
Curso para la expedición de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.
Abierto todo el año
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año