Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR770F
Becas de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.
La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.
El/la becario/a seleccionado/a se comprometerá a:
a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describen en las bases anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.
b) Cumplir con el programa de formación establecido por la directora de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección de los/as funcionarios/as que se designen a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la escuela juzgue convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán abonados por la escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.122B.480.0 en que se habilitará previamente el crédito a este fin, después de que la persona titular de la jefatura del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones certifique los gastos producidos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP directamente relacionadas con el objeto de la beca, de considerarse oportuno.
d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.
f) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.
g) Presentar antes del último pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546044
Fax: 981546337
Email: egap@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2019 00:00 - 25/02/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
– Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2012 y acreditada la titulación de licenciatura o grado en Derecho.
– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.
– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquier que fuera esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al momento de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.
– Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.
– No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la EGAP para la formación en estudios relacionados con el derecho administrativo en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En defecto de título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición.
b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.
c) Currículo de la persona solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados. Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas solicitantes que figuren relacionados expresamente en el currículo.
d) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.
e) Certificado oficial acreditativo de conocimiento de la lengua gallega en el nivel 4 (o equivalente) o superior, solo en caso de que la persona interesada no cuente con uno que fuera expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
f) Memoria que versará sobre la nueva ley de contratos del sector público: principales novedades e interpretaciones, con una extensión máxima de 20 hojas.
Podrá acompañar cualquier otra documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la base octava.
No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Título universitario correspondiente.
c) Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente con la Consellería de Hacienda.
f) Documento acreditativo del curso de perfeccionamiento de gallego o Celga 4 o superior expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Currículum de la persona solicitante (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).
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Corrección de errores. Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).
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Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
Inclusión en las listas para la cobertura temporal de puestos.
Plazo abierto: 01/03/2026 00:00 - 30/04/2026 23:59
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año
Concurso de literatura infantil y juvenil del día de las letras gallegas.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Plazo abierto: 09/04/2026 00:00 - 08/05/2026 23:59
Inicio de actividad, cese de actividad y modificación de la actividad de formación del personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosa o tejidos. y aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Abierto todo el año