Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR711B
Alquiler de parcela rústica incorporada al Banco de Tierras de Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto aprobar la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia regulado en el capítulo III del título III de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Quedan excluidas de este procedimiento las cesiones pactadas de mutuo acuerdo recogidas en el artículo 18.2.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Este servicio se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con el código MR711B.
Explotaciones agroganaderas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Mobilidade de Terras
Lugar da Barcia, 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997193
Email: bancodeterras@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
Se establecen dos períodos anuales para la presentación de las solicitudes. El primero abarcará los meses de marzo y abril, y el segundo los meses de octubre y noviembre. Fuera de estos plazos, las solicitudes se inadmitirán por extemporáneas. No será necesario que se dicte un acuerdo de iniciación expreso para cada uno de los plazos y se considera como fecha del acuerdo de iniciación el primer día natural del primer mes de cada uno de los plazos de cada año. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la páxina web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para:
Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
No es necesario que las personas interesadas aporten documentación alguna en el momento de presentar la solicitud. En el caso de que fuese preciso presentar documentación en una fase posterior del procedimiento, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, se aplicarán a la presentación de documentación las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de residencia con fecha de última variación del censo del padrón de la persona solicitante.
e) Declaración de la renta.
f) Vida laboral.
g) Estatutos o acta de constitución de la agrupación.
h) Condición de titularidad de explotación agraria.
i) Condición de ser explotación agraria prioritaria.
j) Condición de tener un contrato de explotación sustentable en vigor.
k) Condición de persona productora agraria inscrita en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.
l) Condición de ser persona beneficiaria de ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes.
m) Condición de tener un plan de mejora en la explotación.
n) Acreditación de la propiedad de fincas para la valoración de criterios de proximidad.
o) Contrato de arrendamiento de finca próxima o colindante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Anexo I (Solicitud)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras (DOG nº 205 del 26 de octubre de 2011).
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Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia (DOG nº 183 del 26 de septiembre de 2019).
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Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia (DOG nº 228 del 29 de noviembre de 2019).
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