Guía de procedimientos y servicios

IN500A

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 14/02/2019 00:00 - 13/03/2019 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347), y en lo establecido para las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L193).

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018 y se corresponden con la submedida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) del programa.

Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XIII. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión. para lo cual presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

g) El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda

h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

i) Los beneficiarios de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Axencia Galega da Industria Forestal

Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995477 / 881995478

Email: xera.ceei@xunta.gal

Axencia Galega da Industria Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/02/2019 00:00 - 13/03/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

1. Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

4º. Estudio de viabilidad firmado por profesional independiente cualificado, que contará, como mínimo, con un plan económico financiero que incluya cuenta de resultados previsional en la que se analice el impacto de las nuevas inversiones, plan de tesorería previsional y balances previsionales, incluyendo una descripción de las hipótesis que sustenten las previsiones.

b) Deberán tener un seguro de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

2. Asimismo, los solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a tres trabajadores, deberán tener, al menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidos en esta resolución.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • La presentación de las solicitudes, que implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

  • En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

    • a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

    • b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

    • c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    • d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    • e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    • f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

    • g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    • h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

    • i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

    • j) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

    • k) Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de saca en propiedad o, de lo contrario, compromiso de que la va a poseer en el momento de la solicitud de pago de la subvención (solo en el caso de solicitar subvención para maquinaria que la tenga supeditada a que la empresa tenga maquinaria de saca en propiedad).

    • l) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

    • m) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

    • a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poder para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá presentar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

    • b) Descripción de las inversiones que se van a realizar (anexo IV).

    • c) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.

    • d) Relación de maquinaria e instalaciones (anexo V) con todos los datos cubiertos. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de las recogidas en el artículo 3.

    • e) Anexo X, en su caso

    • f) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

      • 1º. Certificación de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 e III.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado.

      • 2º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

        • Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

        • Certificado de la Seguridad Social donde consten las cuentas de cotización en las que estén dadas de alta cada una de ellas, así como la vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figuren dadas de alta.

      • 3º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2 de esta resolución.

      • 4º. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

      • 5º. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado, en su caso.

      • 6º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

      • 7º. Declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.

      • 8º. En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

    • g) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

      • 1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones por las que se solicita la ayuda con el fin de que sean claramente comparables entre ellas y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.

      • 2º. En el caso de las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial (artículo 3.3.a): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

      • 3º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

        • Plano firmado por técnico competente donde venga reflejada la situación del parque.

        • Comunicación previa en el ayuntamiento.

      • 4º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones para la primera transformación de madera o biomasa:

        • Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: plano de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.

        • En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

        • Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

      • 5º. En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica, elaborada por profesional independiente del equipo que va a ser sustituido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple sustitución y, en el caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá presentar declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de desmantelamiento.

      • 6º. En el caso de inversiones que tengan una localización diferente de la dirección del domicilio social de la empresa, documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.5 de esta resolución.

    • h) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:

      • 1. Para la justificación del criterio del artículo 6.1 b) 1º: Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.

      • 2. Para la justificación de los cursos de formación:

        • Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.

        • Documentación acreditativa del contenido del curso.

      • 3. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación obtenida en los últimos cinco años o actualización de la misma para cada uno de los sistemas de certificación.

      • 4. Para la justificación de empresas con gerentes de edad inferior a 55 años y/o mujer gerente: escrituras, contrato de trabajo con funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente o impuesto de sociedades en el que figure como administrador/a.

      • 5. Para la justificación de empresas con descendientes del gerente en activo en la empresa: libro de familia.

      • 6. Para la justificación de inversiones en proyectos innovadores: memoria justificativa de su condición.

      • 7. Para la justificación de pertenecer a una asociación profesional del sector: recibo de pago de la cuota y certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector.

    • i) Documentación para los compromisos de creación de puestos de trabajo de personas por cuenta ajena y por tiempo indefinido con indicación de la características de la persona contratada según el artículo 6.1.c): memoria en la que se detallen los puestos de trabajo a crear con sus características y en la que se justifique en que medida la inversión subvencionable supondrá un incremento del personal de la empresa.

  • No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de éste.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación sin perjuicio del derecho de desistimiento.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona solicitante

  • c) DNI/NIE de la persona representante.

  • d) IRPF de la persona solicitante.

  • e) DNI/NIE de la mujer gerente, del gerente menor de 55 años o del descendiente del gerente en activo en la empresa.

  • f) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

  • h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

  • i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo X, en su caso, así como presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiera obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2019).

    • Resolución de 19 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 186 del 1 de octubre de 2019).

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