Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
IG421A
Ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.
Estas ayudas están dirigidas a apoyar el esfuerzo realizado por los organismos intermedios para promocionar empresas gallegas (que compartan similares intereses en determinados mercados) de modo agrupado aprovechando sinergias y cooperando entre sí, por lo que se apoyan las acciones de promoción propuestas y organizadas por entidades empresariales sin ánimo de lucro.
Esta línea de ayuda se complementa con el programa de aquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización financiado con fondos propios del Igape, dado que se les ofrece a los organismos intermedios solicitantes de estas ayudas la posibilidad de solicitar un becario de promoción exterior para que les apoye en la realización de las acciones de internacionalización para las que solicita esta ayuda.
Se complementa, además, con las líneas de ayuda Galicia Exporta Empresas y Foexga cofinanciadas con Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización.
La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Acciones objeto de apoyo y exclusiones.
1. Con el objetivo de incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega de un mismo sector o sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:
a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan la promoción del sector y las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
b) Participación en ferias o eventos expositivos que se celebren en el extranjero.
c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.
d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.
e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.
f) Contratación de bases de datos de inteligencia competitiva internacional.
g) Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).
h) Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero.
i) Gestión de licitaciones internacionales.
j) Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.
En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.
2. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).
Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación cluster.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
08/01/2019 00:00 - 07/03/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
- No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
- Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas -que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia- que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda en minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas en minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.
El organismo interesado deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación con que se actúa.
b) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.
c) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de centros de innovación y tecnología con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, en el caso de centros de innovación y tecnología.
d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes
Presentación de las solicitudes.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados definidos en el artículo 4 deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
En el formulario el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
f) Que la entidad solicitante no inició los gastos subvencionables y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
h) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá el solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
La presentación ante el Registro Electrónico da Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 10 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019).
-
Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 4 de 7 enero de 2019).
-
Resolución de 8 de julio de 2019 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 136 del 18 de julio de 2019).
-
Resolución de 21 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2019 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2019).
-
Resolución de 5 de agosto de 2020 por la que se modifica la Resolución de 10 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. (DOG núm. 163, de 14 de agosto de 2020)
-
Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Modificación de la Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.
Abierto todo el año
Novaciones modificativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) en los diversos programas instrumentados al amparo del decreto 133/2002
Abierto todo el año