Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS419A
Plazas en residencias de tiempo libre.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estadías y servicios para el año 2019 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social.
El código del procedimiento regulado por esta orden es el BS419A, y comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo III, cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social.
Tipos de servicio.
1. El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y en la mantenimiento en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.
Las residencias de tiempo libre ofrecen los siguientes servicios:
a) Servicio de alojamiento: incluyendo la limpieza diaria de habitaciones y muda de sábanas y toallas.
b) Servicio de comedor: régimen de pensión completa (desayuno, almuerzo y cena).
El servicio de comedor ofrece un menú único, sin perjuicio de la atención de solicitudes de dietas individualizadas derivadas de prescripción médica, alergias o intolerancias alimentarias.
Podrán disfrutar del servicio de comedor los y las familiares y personas con relación de amistad con los o con las residentes, que vengan a visitar la instalación, según las normas internas de funcionamiento de las que se dará publicidad en los tablones de anuncios de cada centro, y sin perjuicio de la prioridad que se otorga y se garantiza a las personas alojadas.
Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o menores, siempre que vayan en compañía de sus progenitores o de sus progenitoras, tutores o tutor legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior que cumplan los requisitos de la orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Avda. de la Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196
Fax: 988386838
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Residencia de Tempo Libre do Carballiño
Avda. do Parque
32500 Carballiño, O (Ourense)
Teléfono: 988270200
Fax: 988271106
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817817
Fax: 986817637
Plazo de presentación: CERRADO
27/05/2019 00:00 - 07/06/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que disfrutaran de algún turno en la misma residencia en alguno de los dos años anteriores
Cada unidad familiar podrá solicitar, a través de una persona que la represente, las estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios turnos.
A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s y además:
1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/la padre/madre, vivan de manera independiente.
2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.
4º. Las menores y los menores en situación de guardia con fines adoptivos.
Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de Ourense, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de O Carballiño y a la Jefatura Territorial de Vigo, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de tiempo libre de Panxón. Las solicitudes de estancia para ambas residencias de tiempo libre, podrán dirigirse a cualquiera de dichas jefaturas territoriales.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365-).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas y personas solicitantes que representen a la unidad familiar, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado de discapacidad, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Copia del título de familia numerosa, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Anexo II sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar.
b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.
c) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las hijas o hijos mayores de edad.
d) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Resolución administrativa de acogimiento expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de monoparentalidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería para el año 2019 (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2019).
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