Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS303D
Plazas de residencias juveniles para personas trabajadores.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y convocar para el curso académico 2019/20, en régimen de concurrencia competitiva, 216 plazas para jóvenes, de 16 a 30 años, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social (procedimientos BS303B).
Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia habitual.
2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:
-74 hombre/mujer plazas en el Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.
-55 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino López Cuevillas en Ourense.
-87 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.
3. Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad profesional, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente forma:
-7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.
-5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.
-8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollan una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.
4. Asimismo, del total de plazas se reservan también un 9 % para el caso de mujeres jóvenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de plazas es:
-7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.
-5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.
-8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.
Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.
5. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de esta orden
Jóvenes, de 16 a 30 años.
Obligaciones de las personas residentes.
1. Las personas residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.
2. Las personas residentes deberán dejar las habitaciones libres, inexcusablemente, el día que finalice el calendario académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio de 2020. En el caso de que la persona residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los padres, de las madres o de las personas que sean tutoras legales.
3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.
4. Las personas adjudicatarias podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 12.3.
5. El estado de salud del la persona residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia hasta su recuperación.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294923 / 982294224
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386112 / 988788793
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8-1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886111072 / 986817048
Fax: 986817082
Plazo de presentación: CERRADO
16/05/2019 00:00 - 17/06/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de la plaza.
b) No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.
c) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30, en fecha de 31 de diciembre de 2019.
2. Requisitos específicos para la juventud trabajadora:
a) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
b) En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tendrá que tener una duración mínima de 3 meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, anexo II para las solicitudes de plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los números 1 y 4, serán inadmitidas, excepto que el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, caso en el que podrían admitirse y baremarse según lo establecido en el artículo 9 de esta orden.
Con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el número 4 en el caso de cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, su admisión estará condicionada a la existencia de plazas disponibles en el centro donde se solicite la plaza.
Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de esa ley.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Titulo de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no fuese expedido en Galicia, en su caso.
c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, de ser el caso. En el supuesto de que no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.
En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.
e) Acreditación de ser mujer gestante; se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, en su caso.
f) Acreditación de violencia de género, en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
g) Orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.
h) Discapacidad: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no fuese expedido en Galicia, en su caso.
i) Anexo III, en su caso.
Documentación específica para personas trabajadoras, procedimiento BS303D:
a) Trabajo por cuenta ajena:
1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.
b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.
c) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
e) Acreditación de familia monoparental.
2. En el caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (plazas de residencias juveniles para estudiantes), en el anexo II (plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras) y en el anexo III (comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar) y adjuntar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de abril de 2019 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2019/20 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2019).
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Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2019, dictada en los procedimientos BS303B Plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D Plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as, excluidos/as y lista de espera en la Residencia Juvenil Altamar para el curso académico 2019/20 (DOG nº 155 de 19 de agosto de 2019).
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Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 2 de agosto de 2019, dictada en los procedimientos BS303B plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as en el Centro Residencial Juvenil LUG para el curso académico 2019/20 (DOG nº 162 de 28 de agosto de 2019).
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Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 31 de julio de 2019, dictada en los procedimientos BS303B plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as como residentes en la Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas para el curso académico 2019/20 (DOG nº 163 de 29 de agosto de 2019).
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Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 3 de septiembre de 2019 de corrección de errores en la Resolución de 2 de agosto de 2019 dictada en los procedementos BS303B plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as en el Centro Residencial Juvenil LUG para el curso académico 2019/20 (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2019).
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