Guía de procedimientos y servicios
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TU981B
Becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de ocho becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Los Ángeles, São Paulo, Bruselas, Cantón y Milán.
El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2018 y 2019 con una duración máxima de 10 meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.
La fecha prevista de incorporación de los/las becarios/as a sus destinos es el 1 de octubre de 2018 estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de turismo en destino, manteniéndose, en todo caso, a la duración total de 10 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.
Becarios/as mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores en las ciudades de Londres, París, Berlín, Los Ángeles, São Paulo, Bruselas, Cantón y Milán, con sujeción al plan de formación que se les entregará al inicio de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el tutor que tengan asignado.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Calidade e Proxectos Europeos
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547406
Fax: 981546647
Email: proxectos.turismo@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/08/2018 00:00 - 10/09/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Titulación: estar en posesión en la fecha de aceptación de la beca de un grado universitario o titulación homologada o equivalente.
Podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes tengan superadas todas las materias del grado y estén pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado. Estos candidatos deberán acreditar estar en posesión del título universitario en el momento de aceptación de la beca. El título presentado no podrá ser anterior a 31 de diciembre de 2014.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Lenguas:
a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.
b) Otras lenguas:
b.1) Para las becas de Londres, París, Berlín, Los Ángeles, Milán, y São Paulo se deberá acreditar el conocimiento de la lengua oficial del país.
b.2) Para la beca de Bruselas se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas francesa o inglesa.
b.3) Para la beca de Cantón se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas china o inglesa.
El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) y será el siguiente:
– Nivel B2 en la lengua oficial del país para las becas de Londres, Berlín, Los Ángeles y París.
– Nivel B2 en francés o inglés para la beca de Bruselas.
– Nivel B2 en chino o inglés para la beca de Cantón.
– Nivel B1 en la lengua oficial del país para las becas de São Paulo y Milán.
4. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubiesen sido adjudicatarios de las becas y que hubiesen renunciado a ellas con posterioridad a su aceptación.
Para poder ser beneficiario/a de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud del anexo III. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.
b) Certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.
c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con el que se presenta a la selección. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).
d) Los candidatos que en el momento de presentar las solicitudes estén en la situación descrita en el párrafo segundo del artículo 5.2 de las bases deberán presentar una certificación expedida por la autoridad académica competente donde se haga constar que tienen superadas todas las materias de la titulación y que están pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado.
e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
f) Relación de méritos puntuables conforme al anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración.
g) Copia del título del Celga 4 o certificación equivalente de lengua gallega en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
h) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el marco común europeo de referencia para las lenguas.
i) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.
j) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.
La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por vía electrónica por parte de la persona solicitante o representante supera los tamaños y límites establecidos por la aplicación, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Título oficial universitario.
c) Título oficial no universitario.
d) Título del Celga 4 expedido por la Xunta de Galicia.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Si la solicitud no se cubriese en todos sus términos o no se acompañase la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Prestación de solicitudes.
- Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
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- Inicio
- Solicitude (Anexo III)
- Fase de solicitud
- Relación de méritos puntuables de la persona solicitante (Anexo VII)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018).
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Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
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