Guía de procedimientos y servicios

PR911A

Becas de excelencia para la juventud del exterior a fin de cursar estudios de máster que se inicien en una universidad gallega.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 06/03/2018 00:00 - 31/05/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación.

2. Los másteres universitarios para los que se conceden las becas son sólo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en los que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.

3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial.

Período de disfrute.

Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:

– Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será de septiembre de 2018 a julio de 2019.

– Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, un cuatrimestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el que se realizó la matrícula.

Podrán solicitar estas ayudas los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.

Las personas beneficiarias de las becas convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas y superar la totalidad de los créditos.

c) Informar sobre sus actividades académicas, aportando dos informes con el visto bueno de su tutor/a al finalizar cada semestre (febrero y junio) y copias de las calificaciones obtenidas.

d) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

e) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.

f) Abrir una cuenta bancaria en España en la que figure como titular de la misma.

g) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.

h) Aquellos/as que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

i) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

j) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.

k) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

l) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

m) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral do Retorno

Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno

Praza de Mazarelos, 15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547271 / 981957162

Fax: 981547296

Email: retorno.emigracion@xunta.gal

http://www.emigracion.xunta.gal

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/03/2018 00:00 - 31/05/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de mayo de 2018 a las 24.00 horas (hora peninsular española).

1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia en el extranjero inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Ser emigrante nacido/a en Galicia, o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar, o ser descendiente por consanguinidad de una de estas personas y que hubiese nacido en el extranjero.

f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa.

2. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes o con posterioridad a la misma, pero siempre con carácter previo a la concesión de la beca:

a) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculado/a a un ayuntamiento gallego.

b) Estar matriculado/a en el curso 2018/19 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos en la modalidad presencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos, la matrícula de los 30 créditos restantes, correspondientes al curso 2019/20, se realizará y se acreditará en el año 2019.

3. Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, de estar matriculado/a en el curso 2018/19 en un máster universitario, los/las solicitantes deben realizar con carácter previo el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.

A estos efectos, para ser admitido/a en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.

Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.

  • Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    • a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

    • b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

    • c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    • d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: nacimiento en Galicia, o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, ser descendientes de alguna de estas personas, y de su nacimiento en el extranjero.

    • e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este extremo.

    • f) Título universitario que dé acceso al máster o certificado que acredite que el título está en trámite.

    • g) Certificado del expediente académico de finalización de estudios universitarios:

      • 1) En el caso de titulaciones españolas, deben presentar el certificado del expediente académico del título universitario realizado en el que conste la nota media en la escala numérica de 0-10.

      • 2) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además del certificado del expediente académico en el que conste la nota mínima aprobatoria deben presentar el documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España (MECD).

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:

  • a) DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que comporta su presentación, y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en el formulario.

  • Dentro de este formulario, deberán cumplimentar:

    • a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en los que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.

    • b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.

  • Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el formulario de solicitud (anexo II).

  • La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados, siendo una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • Para cualquier información adicional, los/las interesados/as podrán dirigirse al correo electrónico retorno.emigracion@xunta.gal

  • No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

  • Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega (DOG nº 45 del 5 de marzo de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega (DOG nº 45 del 5 de marzo de 2018).

    • Corrección de errores. Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2018).

    • Corrección de errores. Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de cien (100) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega (DOG nº 130 del 9 de julio de 2018).

    • Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la convocatoria de las becas excelencia juventud exterior, con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega (DOG nº 167 de 3 de septiembre de 2018).

    • Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de tres becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega, de la lista de personas suplentes (DOG nº 184 del 26 de septiembre de 2018).

    • Corrección de errores. Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de tres becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega, de la lista de personas suplentes (DOG nº 188 del 2 de octubre de 2018)

    • Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de cuatro becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2018 en una universidad gallega, de la lista de personas suplentes (DOG nº 218 del 15 de noviembre de 2018).

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