Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR809A
Becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en el exterior, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aportar, junto con la aceptación de la beca en el plazo señalado en la base décima punto 1, la siguiente documentación:
• Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.
• Acreditación de disponer de un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, con cobertura internacional para las personas becarias destinadas en el exterior y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.
• Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, según el modelo del anexo III.
b) Presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:
• Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según modelo anexo III.
• Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma, según el modelo del anexo III.
c) Obtener, por su cuenta, el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
d) Presentarse personalmente ante el responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez días naturales para las personas destinadas en el exterior y de tres días naturales para las destinadas en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En el caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca podrá ser reducida proporcionalmente.
e) Residir en el lugar de destino durante el período de disfrute de la beca y no ausentarse de él sin previa comunicación y autorización de la persona responsable de la formación de la persona becaria.
f) Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice el responsable de la formación.
g) Entregar mensualmente al responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea un informe de la actividad realizada.
h) Desplazarse, cuando así se acuerde por el responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en el organismo donde realiza las prácticas.
i) Utilizar los medios disponibles en el lugar donde esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.
j) No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.
k) Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.
l) No estar vinculado, durante el período de disfrute de la beca, a ningún agente de cooperación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
m) Presentar a la persona titular del Servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación para el Desarrollo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en su destino.
n) Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Horreo, 61, 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
22/05/2018 00:00 - 21/06/2018 23:59
El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el punto 5 de la base tercera será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener vecindad administrativa en Galicia.
b) Estar en posesión de un título universitario de grado, licenciado/a, arquitecto/a, o ingeniero/a. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2008 o posterior.
c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el campo de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en alguna convocatoria anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
d) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, cualquiera que hubiese sido esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la aceptación de la beca.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.
f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 junio).
Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de presentar un título extranjero, validación por la Administración educativa española.
b) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.
c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en la base segunda. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente en la que necesariamente se deberá incluir la nota media simple obtenida.
d) Currículum vitae de la persona solicitante junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos alegados que no estén acreditados documentalmente de acuerdo con lo señalado en la base octava no serán tenidos en cuenta, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base sexta.
e) Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante exponga sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria deberá estar redactada en gallego o castellano y tener una extensión total mínima de 15 y máxima de 20 páginas, excluida la portada. La no presentación de esta memoria, con los requisitos mínimos exigidos, supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base sexta.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de la persona solicitante incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
DNI o NIE de la persona solicitante.
Certificación de datos de residencia de la persona solicitante.
Titulación oficial universitaria.
Título de lengua gallega si está homologado por los órganos competentes en materia de política lingüística.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de resolución
- Declaración responsable (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2018).
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Extracto de la Orden de 24 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2018).
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Resolución de 3 de septiembre de 2018 por la que se hacen públicas las becas concedidas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 179 del 19 de septiembre de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo.
Abierto todo el año
Modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Ayudas a los agentes de cooperación para ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.
Plazo cerrado: 21/05/2025 00:00 - 20/06/2025 23:59