Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT811A
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia, relativas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, así como proceder a su convocatoria para el año 2018 (procedimiento MT811A).
2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales domésticos de compañía a los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción, al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Animales de Compañía (Regiac) según lo recogido en el artículo 4.7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas las destinadas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativas a los gastos derivados del acto clínico para:
a) La esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.
b) La identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
2. No será objeto de subvención el impuesto del valor añadido (IVA).
3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones locales que en su ámbito territorial:
a) Presten el servicio de recogida y gestión de colonias felinas por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta.
O bien,
b) Presten el servicio de recogida y gestión de colonias felinas mediante convenio y/o acuerdos de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
2. En todo caso, el acogimiento de los animales abandonados deberá realizarse en centros debidamente autorizados a tal fin o en los hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas, reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, antes de 1 de septiembre de 2018.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Conservación da Biodiversidade
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957893 / 981547213
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/04/2018 00:00 - 14/09/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 14 de septiembre de 2018.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad; en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Las entidades deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.
b) Las corporaciones locales que desarrollen el servicio de recogida mediante gestión indirecta o mediante convenios y/o acuerdos de colaboración deberán acreditar de forma fehaciente la relación existente entre entidades y su duración, así como que no existe ningún incumplimiento de las condiciones establecidas entre ambas partes para la prestación del servicio.
En caso de que la corporación local tenga delegadas sus competencias en materia de recogida, deberá aportarse la documentación que acredite tal delegación.
c) Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
1º. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018.
2º. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018.
3º Relación de animales que tuvieron entrada en el centro de recogida y fueron entregados en adopción, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018, por ayuntamiento. La relación deberá incluir la siguiente información:
i) Fecha de entrada en el centro de recogida y fecha en que fue entregado en adopción.
ii) Número de registro de entrada en el centro de recogida.
iii) Raza y sexo del animal.
iv) Número de microchip para su identificación.
v) DNI de la persona adoptante.
d) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III, que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir:
Relación de animales con indicación de la especie, raza, sexo y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018, por ayuntamiento, a los que:
i) Se les practicó una esterilización quirúrgica.
ii) Se les implantó el microchip para su identificación, realizó la inscripción en el Regiac y expidió el correspondiente pasaporte sanitario.
e) Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
1º. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018, indicando la localización de cada una de ellas y el número de animales por raza y sexo que forman parte de las mismas.
2º. Relación de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018, por ayuntamiento.
f) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, que deberá incluir los siguientes aspectos:
Relación de animales de la especie felina, con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcado y/o identificación realizada, raza y sexo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018 por ayuntamiento, a los que:
i) Se les practicó una esterilización quirúrgica.
ii) Se les implantó el microchip para su identificación.
g) Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por parte de la entidad.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
g) La inscripción en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
h) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril; en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 8/2017, de 16 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en lo referente a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser sustituida por la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril; en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
f) Declaración responsable del modelo adoptado para el sistema de recogida y acogimiento de los animales abandonados en un centro de recogida autorizado, debiendo indicar el nombre del dicho centro y/o la identificación de la colonia felina.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en su procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Justificación y solicitud de pago (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2018 (DOG nº 75 del 18 de abril de 2018).
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Extracto de la Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2018 (DOG nº 75 del 18 de abril de 2018).
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Orden de 6 de noviembre de 2018 por la que se amplía el plazo para justificar las ayudas de la Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en réxime de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2018 (DOG nº 214 del 9 de noviembre de 2018).
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Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 75, de 18 de abril) (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2019).
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Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
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Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59