Guía de procedimientos y servicios
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IG622A
Ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que –operando en Galicia– pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarios.
Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda Galicia Exporta Organismos Intermedios y Foexga cofinanciadas con Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los cuales cabe destacar el asesoramiento para primera exportación, formación e información de mercados y el apoyo en destino a través de la red de plataformas de la Xunta en el exterior.
La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Acciones objeto de apoyo y exclusiones.
1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones (procedimiento IG622A):
a) Acciones de difusión:
1º. Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
2º. Plataforma de promoción en línea para mercados extranjeros.
3º. Plan de marketing internacional digital: implementación de e-commerce para mercados internacionales, acciones de publicidad digital.
b) Acciones de promoción:
Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos o promocionales organizados por terceros fuera de España. Y participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros en España –fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia– siempre que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2018 o 2019 en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos, para ser una acción subvencionable tiene que acreditarse la participación del beneficiario como expositor.
c) Acciones de prospección en mercados internacionales:
1º. Agendas de reuniones.
2º. Desarrollo de clientes en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten.
3º. Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.
2. Sólo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras a) a la c) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud, se atenderá la primera presentada, en el caso de que no medie desistimiento o renuncia de la anterior.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
22/12/2017 00:00 - 21/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación con que se actúa.
b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de estas bases reguladoras.
d) En el caso de solicitud de ayuda para: plan de marketing digital o aplicación de comercio electrónico previsto en el punto 3º del artículo 5.1.a), o para la realización de agendas y/o seguimiento de contactos iniciales previsto en el artículo 5.1.c), será necesario aportar informe de la empresa o empresas externas a contratar en el que se indique, como mínimo, situación actual del solicitante de ayuda por lo que se refiere al servicio a contratar (marketing digital, comercio electrónico o posicionamiento en el mercado objetivo), necesidades, tipos de servicios a prestar, su alcance, mercados a los que se dirige, cronograma y resultados esperados.
e) A los efectos señalados en el artículo 6.3 de estas bases, en su caso: estudio estratégico de internacionalización de la empresa que incluya, como mínimo, el análisis indicado en el artículo 6.3.b), análisis de mercado, análisis de la competencia y proyección de ventas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).
La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los autónomos (personas físicas), en cuanto pymes, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Dada la finalidad de estas ayudas de apoyo a la internacionalización, para llevar a cabo un proyecto de estas características, las empresas deben partir de un nivel de desarrollo digital –en lo que se refiere a recursos físicos y personales– que supone necesariamente que los autónomos que están internacionalizados o pretenden internacionalizarse disponen de medios electrónicos adecuados, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda será la electrónica.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el 14 de septiembre de 2018.
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 241 del 21 de diciembre de 2017).
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Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 241 del 21 de diciembre de 2017).
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Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 8 del 11 de enero de 2018).
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Resolución de 6 de septiembre de 2018 por la que se amplían los plazos máximos para resolver y publicar la resolución del procedimiento y para ejecutar y solicitar el cobro de los planes de internacionalización que terminan en el año 2018, establecidos en la Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 175 del 13 de septiembre de 2018).
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Resolución de 31 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 213 del 8 de noviembre de 2018).
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Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se da publicidad a la rectificación por error de la resolución de concesión de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 11 del 16 de enero de 2019).
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Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).
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Resolución de 28 de agosto de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este instituto durante el primer y el segundo trimestres de 2023 (DOG nº 173 de 9 de septiembre de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Avales del Igape.
Abierto todo el año
Obtención/renovación de taller artesano
Abierto todo el año
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
Abierto todo el año