Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED517B
Proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
El objeto de esta orden es realizar la convocatoria y establecer el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (código del procedimiento: ED517B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y del desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Formación Profesional.
Convocatoria del procedimiento.
1. Las unidades de competencia y el número de plazas objeto de esta convocatoria, así como su relación con los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, son las recogidas en el anexo I de esta orden.
2. La convocatoria será publicada íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Los trabajadores y las trabajadoras en activo o en situación de desempleo sin acreditación oficial de su competencia profesional y con una experiencia profesional.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546566
Fax: 981546542
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2018 00:00 - 02/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de enero al 2 de febrero de 2018 ambos incluidos.
1. Para acceder a este procedimiento, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, encontrarse incluido como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos da UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.
b) Haber cumplido, en el momento de realizar la inscripción, 18 años para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para las unidades de competencia de nivel II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.
c.1) En el caso de experiencia laboral, justificar al menos tres (3) años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de niveles II y III y, para unidades de competencia de nivel I, justificarán, al menos, 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
c.2) En el caso de formación, justificar al menos 200 horas para unidades de competencia de nivel I o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles II y III, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretendan acreditar prevean una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos módulos.
d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular) o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las que soliciten su inscripción. Tampoco podrán poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita. Además, no podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia. Para todo ello, presentarán declaración responsable que harán constar en la solicitud.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. La comisión de coordinación recogida en el artículo 5 de la presente orden será la encargada de estudiar estos casos, y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en la correspondiente sede.
Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para todos los solicitantes.
En el caso de personas extranjeras, permiso de trabajo, sólo en el caso de oponerse expresamente a la consulta de residencia o de no presentar el documento acreditativo.
Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario/a o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén recogidos en la situación anterior).
Curriculum vitae europeo en formato oficial. Se podrá generar desde la aplicación con los datos incorporados en las pestañas de formación, experiencia e historial profesional y formativo.
Certificado acreditativo de la discapacidad, de no tener que ser emitido por la Xunta, en el caso de solicitar alguna adaptación.
Copia de los certificados que acrediten la formación alegada, donde consten los contenidos y las horas de formación y el organismo que la acredita.
b) Solicitantes que reúnan los requisitos por la vía de la experiencia laboral.
Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores y trabajadoras asalariados.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad laboral en la que se tenga afiliación, en donde consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (informe de vida laboral).
Copia de los contratos de trabajo.
Certificado de la empresa en la que se hubiera adquirido la experiencia laboral, en el que se refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado dicha actividad según el modelo de anexo V.
Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, adaptado al modelo de anexo V.
Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios.
Certificación de la organización en la que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de horas según el modelo de anexo V.
c) Solicitantes que no puedan justificar su experiencia acogiéndose al artículo 6.2.
Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar y permita contrastar los requisitos.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:
a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.
b) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia en España.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a. Discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
b. Situación actual de desempleo.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente del formulario de la solicitud del anexo III y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes deberán presentarse en papel en la secretaría del centro integrado de formación profesional (CIFP) donde se vaya a desarrollar el procedimiento según lo recogido en el anexo II de esta orden. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección www.edu.xunta.es/acreditacion. La solicitud conforme al modelo que figura como anexo III de esta orden, después de ser cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, junto con la documentación indicada en la solicitud. Los datos relacionados con la documentación justificativa del historial profesional y/o formativo alegados y de los requisitos de participación en el procedimiento según lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden se cargarán en dicha aplicación informática.
En caso de enviarse por correo el envío de la solicitud, deberá ser certificado con sello de correos en el encabezamiento de la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que se precise.
De no presentar la solicitud y documentación según lo establecido anteriormente, las solicitudes serán excluidas del proceso de admisión.
Los solicitantes que participaron en convocatorias anteriores dentro de los últimos cinco años y hubieran pasado a la fase de asesoramiento y/o de evaluación o quedaron como reservas por no disponerse de plazas vacantes, de participar en la presente convocatoria y en la misma sede, no tendrán que presentar la documentación ya aportada. También podrán acogerse en la aplicación informática a la opción de recuperar los datos cargados para actualizarlos o cargar una solicitud de nuevo.
La documentación complementaria se presentará presencialmente en los centros educativos o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento.
Cada participante cubrirá una única solicitud. Podrá elegir una o varias unidades de competencia de las que se convocan, siempre que estén incluidas en un mismo ciclo formativo y se desarrollen en una misma sede.
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (DOG nº 7 del 10 de enero de 2018).
-
Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se habilitan asesores y/o evaluadores en el marco del proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia o familias profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (DOG nº 55 del 19 de marzo de 2018).
-
Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la composición de las comisiones de evaluación que actuarán en el proceso de acreditación de competencias convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG nº 55 del 19 de marzo de 2018).
-
Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se nombra a los asesores y asesoras que actuarán en el proceso de acreditación de competencias convocado mediante la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG nº 63 del 2 de abril de 2018).
-
Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se habilitan asesores y/o evaluadores en el marco del proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia o familias profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (DOG nº 64 del 3 de abril de 2018).
-
-
Ámbito Estatal
-
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205 de 25 de agosto de 2009).
-
Otros procedimientos relacionados
Solicitud de validación de módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Abierto todo el año
Solicitud de exención do módulo de formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET) por la correspondencia con la práctica laboral.
Abierto todo el año
Convocatoria de pruebas libres de títulos extinguidos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre grado medio
Abierto todo el año
Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Plazo abierto: 01/11/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59