Guía de procedimientos y servicios
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CT208A
Subvenciones para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior ayuda a la producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de ayudas para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior financiación de la producción de una obra audiovisual que, no sólo promueva la creatividad audiovisual, sino que también promueva y difunda el camino de Santiago, la cultura jacobea y la internacionalización de la marca Galicia como objetivo estratégico de la Comunidad Autónoma de cara al Xacobeo 2021, y que debe estrenarse antes de 15 de diciembre de 2020 (código de procedimiento CT208A), y se procede a su convocatoria.
En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
d) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
e) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
Y supletoriamente:
f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.
g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Fases del procedimiento de selección.
1. Fase 1.
Cualquier solicitante podrá presentar una única propuesta de contenido a la fase 1 de selección. Finalizado el plazo de presentación y una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, una comisión, de la que formarán parte profesionales expertos en audiovisual, procederá a la evaluación de las propuestas en base a la calidad del proyecto, a su interés cultural, al planteamiento de los trabajos de desarrollo previstos y a su viabilidad en cuanto a financiación y realización, de conformidad con los criterios establecidos en la base decimotercera. Una vez emitido el informe de valoración motivada por parte de la comisión, la Agadic procederá a la selección de los cinco proyectos que obtengan mayor puntuación total y elevará la propuesta de resolución al presidente del Consejo Rector de la Agadic. La resolución de selección emitida comportará la concesión de subvención para la realización de los trabajos de desarrollo a los cinco proyectos seleccionados y les será notificada a todos los beneficiarios participantes en la convocatoria.
2. Fase 2.
Los cinco beneficiarios seleccionados en la fase anterior dispondrán de un plazo de cuatro meses, computados desde la notificación de la resolución, para desarrollar la idea propuesta y entregar el resultado de los trabajos en la Agadic, aportando la documentación exigida en la base séptima, punto 2.3.
La misma comisión de valoración encargada de evaluar los proyectos en la fase 1 será la encargada de realizar un informe de valoración motivado que fundamentará la propuesta de adjudicación de un único proyecto en base a la calidad del mismo, al impacto directo en Galicia en cuanto a la propuesta de localizaciones, impacto en la industria audiovisual gallega en cuanto a la utilización de recursos humanos y empresas auxiliares, y su viabilidad en cuanto a financiación y realización, de acuerdo con los criterios previstos en la base decimocuarta. La propuesta de adjudicación de subvención será elevada por la dirección de la Agencia al presidente de la misma para su resolución. Dicha resolución le será notificada a todos los beneficiarios participantes en la fase 2 de la presente convocatoria.
3. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas otorgadas en la fase 1 del procedimiento deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto.
La subvención única otorgada en la fase 2 del procedimiento, según los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, será compatible con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 % del importe subvencionable. El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 60 % en los supuestos de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea o en las que participen empresas productoras de más de un Estado miembro.
En el supuesto de coproducciones nacionales, a efectos de control de las ayudas y subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas públicas recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre el total del gasto subvencionable español del proyecto.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente durante por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Por productora audiovisual independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual en los términos establecidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine (artículo 4.n). Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996096
Plazo de presentación: CERRADO
29/06/2018 00:00 - 30/07/2018 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Sólo podrán ser destinatarias de las subvenciones aquellas empresas que tengan participación en la producción creativa del proyecto audiovisual y que tengan una participación igual o superior al veinte por ciento de la financiación del proyecto audiovisual.
- Con la finalidad de obtener una obra audiovisual que garantice una alta calidad de producción, viabilidad económica y de realización y alto potencial de distribución internacional, se establece que la entidad solicitante cumpla como requisitos adicionales los siguientes:
a) Haber producido un largometraje cinematográfico estrenado simultáneamente en salas comerciales nacionales con un mínimo de 40 copias o una serie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 6 capítulos de 50 minutos que haya sido emitida en dos canales de televisión, siendo uno de ellos no nacional.
b) Haber realizado una obra audiovisual (largometraje cinematográfico o serie de televisión de más de 300 minutos de duración global) en régimen de coproducción internacional en su historial.
- La idea/proyecto de la obra audiovisual presentada tendrá una duración mínima de 90 minutos, en el caso de tener la consideración de largometraje cinematográfico de ficción, y una duración mínima de 300 minutos y un mínimo de seis episodios, en el caso de considerarse serie de ficción.
- La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.
Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Las personas solicitantes deberán enviar según se detalla y ordenadamente la siguiente documentación técnica:
2.1. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:
a) Historial creativo y profesional de la empresa productora.
b) Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de agente o compañía de ventas que acredite la trayectoria de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado, que contenga los países en los que se comercializaron dichas obras, destino final de la comercialización, selección en festivales internacionales, y otros datos que puedan aportar información relevante sobre la trayectoria en este ámbito. El informe deberá acompañarse del historial del profesional o empresa que lo emita.
c) Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de empresa distribuidora, canal de TV/operadora o institución pública, que acredite la distribución para exhibición y/o emisión nacional de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado.
d) Según se trate de la modalidad de cine o televisión, reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes realizados con anterioridad, o certificación de los canales de televisión participantes en la obra que acredite su carácter de coproducción internacional.
2.2. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:
a) Declaración relativa a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para el proyecto en el momento de realizar la solicitud.
b) Declaración relativa a cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
c) En su caso, que la entidad solicitante tiene en su historial producciones anteriores de largometrajes cinematográficos con estreno simultáneo en salas comerciales nacionales con un mínimo de 40 copias.
d) En su caso, que la entidad solicitante ha producido con anterioridad series de ficción para televisión de un mínimo de 6 capítulos y 50 minutos cada uno, emitidas en un mínimo de dos canales de TV, siendo una de ellas no nacional.
e) Que la entidad solicitante tiene en su historial largometrajes cinematográficos y/o series de ficción para TV de más de 300 minutos globales de duración, realizadas en régimen de coproducción internacional.
2.3. Documentación relativa a la fase 1 (desarrollo de propuestas), en la que deberá constar:
a) Datos de identificación del proyecto y propuesta de lengua original de grabación.
b) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, según proceda.
c) Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.
d) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.
e) Tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas y un máximo de 30.
f) Propuesta de los siguientes perfiles profesionales: guionista definitivo/a, director/a, productor/a ejecutivo/a y casting principal.
g) Propuesta de localizaciones.
h) Plan financiero de la futura obra audiovisual.
i) Propuesta de plan de comercialización y lanzamiento de la obra audiovisual.
j) Estimación del presupuesto total de la futura producción audiovisual.
k) Plan de trabajo de las tareas de desarrollo.
l) Presupuesto de las tareas de desarrollo según el anexo III.
3. Documentación a presentar exclusivamente en la fase 2 para los proyectos seleccionados (anexo IV), que se entregará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución de selección en la fase 1 del procedimiento, en la que constará la declaración responsable sobre las ayudas públicas solicitadas o concedidas en ese momento para el proyecto, junto con la siguiente documentación técnica:
a) Datos identificativos del proyecto, especificando el título provisional y el logline.
b) Documentación compulsada o comparada y acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.
d) Descripción de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto a tratamiento formal, target, diseño de la producción, casting de actores y actrices y otros elementos técnicos y artísticos en relación con el contenido propuesto.
e) Primera versión de guion del proyecto de largometraje cinematográfico, en su caso.
f) Primera versión de guion de dos capítulos y tratamiento argumental completo de los capítulos restantes de la serie de ficción televisiva, en su caso.
g) Acuerdos previos firmados con productor/a ejecutivo/a, guionista, director/a.
h) Historiales profesionales, haciendo especial mención a trabajos previos en el mismo formato del proyecto presentado, de los siguientes profesionales, siempre que se pueda acreditar un compromiso de participación en la obra: productor/a ejecutivo/a, guionista, director/a, actores y actrices principales y secundarios/as. En el caso de aportar informes de empresas o profesionales de distribución y ventas internacionales, éstos deberán estar acompañados con los correspondientes historiales.
i) Plan de financiación y, en su caso, documentación justificativa de otras subvenciones públicas solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interés relativas a la financiación del proyecto y explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (derechos de propiedad y/o de emisión con canales de televisión, acuerdos de ventas/distribuciones nacionales e internacionales, acuerdos de coproducción nacionales e internacionales, compromisos de inversión privada, aportación de fondos propios y otros acreditativos de la situación financiera del proyecto).
j) Presupuesto definitivo según el modelo publicado en la página web de la Agadic.
k) Plan de producción que incluya cronogramas de preproducción, producción y posproducción, localizaciones previstas, recursos humanos de producción que intervendrán en la ejecución del proyecto. En el caso de detallar empresas y profesionales habrá que aportar las correspondientes cartas de compromiso firmadas.
l) Estrategia de lanzamiento, difusión y comercialización nacional e internacional elaborada por empresa o profesional especializadas, junto con el historial de trabajos anteriores relacionados con el proyecto propuesto.
m) Estrategia de adaptación del proyecto a la narrativa transmedia.
4.Toda la documentación se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia autentica presentada.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la entidad o persona representante exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la entidad o persona representante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad o persona representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
Siempre que se realice la presentación electrónica de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona o entidad representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
NIF de la persona jurídica solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas o entidades representantes de ellas.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades representantes de las entidades solicitantes realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o entidad representante de la entidad interesada.
- Fase de Solicitud
- Presupuesto de las tareas de desarrollo (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Siete meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración de ayudas para la fase de pago (Anexo II)
- Documentación de la fase 2 (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior ayuda a la producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 123 del 28 de junio de 2018).
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Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior ayuda a la producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 123 del 28 de junio de 2018).
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Resolución de 22 de enero de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).
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Resolución de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior ayuda a la producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT208A) (DOG núm. 160, de 11 de agosto de 2020)
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año
Donación de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galicia.
Abierto todo el año
Autorización de reproducción de fondos de archivos para publicación y/o difusión.
Abierto todo el año