Guía de procedimientos y servicios

TR353A

Subvenciones a talleres de empleo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 04/03/2017 00:00 - 03/04/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2017, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Los talleres de empleo se configuran como programa mixto de empleo y formación que tiene por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos y alumnas participantes la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. La programación de los talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Etapas y duración.

1. Los talleres de empleo tendrán una duración de nueve meses, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el taller de empleo se considerará finalizado.

3. La fecha límite para el inicio de los talleres de empleo será, con carácter general, el 30 de septiembre de 2017.

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos de talleres de empleo pueden ser promovidos por las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Acreditar ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

d) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.

e) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

i) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria copia cotejada de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

j) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto

k) Procurar, en la ejecución del taller, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede del proyecto, así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo los talleres de empleo se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en la que constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo.

m) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plano formativo y contratar a los alumnos y alumnas participantes, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

n) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o bien mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547224

Fax: 981545765

Email: dx.emprego-formacion@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º andar

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881597 / 881882579

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo

Ronda da Muralla, 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294257

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense

Avda. da Habana, 79, 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386827

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817022

Fax: 986817766

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/03/2017 00:00 - 03/04/2017 23:59

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Tener dieciocho o más años de edad.

b) Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación las personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.

d) Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

  • De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) se deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

    • a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades con competencias en materia de Empleo y Formación a las que alude el artículo 3, deberá adjuntarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

    • b) NIF de la entidad solicitante solo en el caso de que deniegue expresamente su consulta.

    • c) Copia del DNI de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta a traves del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI).

    • d) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.

    • e) Las entidades locales y las entidades con competencias en materia de empleo y formación y los consorcios, comunidades, mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, deberán presentar certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Economía, Empleo e Industria adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

    • f) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por el representante legal del ayuntamiento solicitante, cada uno del resto de representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

    • g) Certificado de la persona titular de la secretaría, interventor o interventora, o cargo equivalente de la entidad promotora en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como una declaración responsable de la entidad solicitante de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

  • De carácter específico. Además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de talleres de empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:

    • a) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora, que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

    • b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al regimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se aportará certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora en tal sentido.

    • c) Proyecto para el cual se solicita la subvención que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se adjunta como anexo III, en la cual se recogerán los siguientes aspectos:

      • Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal tecnico competente. Dicho proyecto básico constará, cuando menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

      • Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

      • Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

      • Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

      • Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del taller de empleo.

      • Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado trabajador participante a la finalización de su participación en el proyecto.

    • La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal . Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

      No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

      En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

      Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.

      En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

      Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

    • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 44 del 3 de marzo de 2017).

    • Orden de 1 de septiembre de 2017 por la que se hace pública la ampliación del importe existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 8 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año. (DOG. nº 168 de 5 de septiembre de 2017).

    • Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo, dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 44, de 3 de marzo) (DOG nº 68 del 9 de abril de 2018).

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