Guía de procedimientos y servicios
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TR301K
Acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. Vía ordinaria.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2018, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de sus jefaturas territoriales.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Vía de programación
Las acciones formativas se pueden solicitar por la vía ordinaria de programación, en la que podrán participar las entidades a las que se refiere el artículo 3, a través de la presentación de solicitudes referidas a cualquiera de las especialidades formativas en las que estén inscritos o acreditados en la fecha de publicación de la orden.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria las entidades que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881564
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, 70 27071 LUGO
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294887
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
R/ Curros Enríquez, 1-4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386103 / 988386104
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Avda. Fernández Ladreda, 43-5º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986817065
Fax: 986817010
Plazo de presentación: CERRADO
25/03/2017 00:00 - 24/04/2017 23:59
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia.
- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo V, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir la gestión de los cursos que solicita.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguien:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, sólo en caso de que se deniegue expresamente su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente.
b) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.
c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
d) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VI.
e) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
Compromiso de suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.
f) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a efectos de lo establecido en el artículo 6.4.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del anexo V disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en el enlace
https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento original (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
En caso de que alguna de las imágenes a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018 (DOG nº 59 del 24 de marzo de 2017).
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Corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018 (DOG nº 70 del 10 de abril de 2017).
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Orden de 26 de julio de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018 (DOG nº 148 del 4 de agosto de 2017).
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Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 7 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018 (DOG nº 188 del 3 de octubre de 2017).
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Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las persoas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018 ( DOG nº 37 del 21 de febrero de 2019).
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Plazo abierto: 14/01/2026 09:00 - 01/12/2026 20:00
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