Guía de procedimientos y servicios

PR930B

Aventúrate con Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 08/04/2017 00:00 - 08/05/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Aventúrate con Galicia para el año 2017, que tiene por finalidad facilitar a los jóvenes de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2017, procedimiento PR930B.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con el fin de lograr la efectiva difusión de esta convocatoria para próximos años y con el objeto de garantizar la transparencia en la organización y gestión pública (artículo 2.a) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), de proporcionar y difundir información constante, veraz, objetiva y clara sobre la actuación del sector público, se recogerán experiencias e incluso fotografías de las instalaciones y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos y publicaciones e incluso divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en páginas web de la Secretaría General de la Emigración, así como de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

El programa Aventúrate con Galicia se desarrollará en colaboración con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en las siguientes modalidades de campamento:

1. Actividades en el mar-Gandarío: se convocan 20 plazas, que se realizarán en el Albergue Juvenil de Gandarío (Bergondo), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

2. Actividades de naturaleza: medioambiente y mar: se convocan 20 plazas que se realizarán en el Albergue Juvenil de Area (Viveiro), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

3. Actividades de aventura T: se convocan 10 plazas que se realizarán en el Campamento Juvenil de Os Chacotes (Palas de Rei) dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Estas actividades van dirigidas a jóvenes residentes fuera de Galicia con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años de edad y serán realizadas junto con jóvenes residentes en Galicia participantes en la campaña de verano que convoca la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Las fechas de realización de estas actividades serán las comprendidas entre los días 17 y 28 de julio de 2017.

4. La Consellería de Política Social colaborará en la ejecución de este programa y pondrá a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y mantenimiento en los albergues juveniles y residencias asignadas.

5. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del seguro de estancia en Galicia, así como del desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades desde los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres desde la instalación asignada hasta los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de salida en Galicia de todas las personas participantes que realicen el retorno a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento.

6. Cada una de las personas beneficiarias se hará cargo de la organización y pago de los costes de su viaje de ida y de vuelta a sus lugares de residencia. Igualmente realizará las gestiones necesarias para la salida y la entrada al país (visados, pago de tasas...). Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen en Galicia.

En caso de que la persona participante no retorne a su lugar o país de origen al finalizar la actividad, será responsabilidad de sus padres, tutores legales o familia en Galicia hacerse cargo de ella, y deben recogerla el día del final de la actividad en las instalaciones del campamento correspondiente y hacerse cargo de su traslado al aeropuerto, estación de tren o de autobuses el día de retorno a su lugar o país de origen.

Jóvenes residentes fuera de Galicia con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto, las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las que, en todo caso, tendrán el deber de participar. Estas normas de obligado cumplimiento serán las detalladas y dictadas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais

Servizo de Programas Sociais

R/ Basquiños, 2

15074  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545882

Fax: 981547295

Email: accion.social.emigracion@xunta.es

http://emigracion.xunta.es

Servizo de Programas Sociais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/04/2017 00:00 - 08/05/2017 23:59

Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Las personas participantes deberán tener, el 30 de julio de 2017, una edad comprendida entre los 14 y los 17 años.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española. El DNI sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    • b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

    • c) Una fotografía reciente tamaño carné.

    • d) Certificado de registro de matrícula consular en el que conste su residencia fuera de Galicia, excepto para los residentes en el resto de España.

    • e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia.

    • f) Un certificado médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo II, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

    • g) Una autorización expresa firmada por los padres o tutores legales para viajar solos y para su asistencia a la actividad conforme al modelo que figura como anexo III.

    • h) Las personas solicitantes que no retornen a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento deberán presentar una autorización firmada por sus padres o tutores legales, según el modelo que figura como anexo III, en la que se indique la persona en Galicia que se encargará de recogerla el día de finalización de la actividad en la instalación de campamento correspondiente y de su desplazamiento al aeropuerto, estación de tren o de autobuses el día de retorno a su lugar o país de origen.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y/o carezcan de los medios técnicos necesarios y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las que existen personas habilitadas a efecto de facilitar el asesoramiento y los medios técnicos para la presentación electrónica de sus solicitudes:

    * En Brasil:

    - Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro. – Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

    - Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

    * En Cuba:

    - Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

    * En Venezuela:

    - Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

    Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de los trámites administrativos de presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2017 el programa de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a jóvenes nº 69 del 7 de abril de 2017).

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