Guía de procedimientos y servicios

PR780A

Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 17/03/2017 00:00 - 17/04/2017 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y, además, efectuar la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos directamente destinados al desarrollo de la actividad formativa programada, incluyendo los desplazamientos del docente.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los materiales didácticos y complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.

En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto, debiendo concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

c) Que se encuentren efectivamente pagados el 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del período de justificación.

d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, mantenimiento y desplazamiento de los que intervienen en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipación necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 % del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipación no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del Afedap.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 % del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

También podrán tener el carácter de beneficiarias las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que promuevan planes interadministrativos o agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

Serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto para el que fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano que la concede el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Acreditar con anterioridad a la concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de lo anterior podrá acreditarse mediante declaración responsable.

d) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquéllas.

e) Comunicar a la Escuela Gallega de Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como de la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

f) Justificar, antes de la fecha que se señala en el número 1.c) del artículo siguiente, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, conservando los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela Gallega de Administración Pública, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando la información requerida.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Afedap.

l) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

m) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Escola Galega de Administración Pública (EGAP)

R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546255

Fax: 981546336

Email: xestión.egap@xunta.gal

Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/03/2017 00:00 - 17/04/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para tener tal condición.

  • 1. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los datos requeridos al cubrir la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

    • a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos a 31 de diciembre de 2016.

    • b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

    • c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

    • d) Declaración responsable sobre la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas correspondientes al plan de formación de 2017, en los términos del artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    • e) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

    • f) Datos relativos a las acciones formativas:

      • 1º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

      • 2º. Memoria de las acciones formativas que, por lo menos, contendrá los siguientes apartados:

        1) Objetivos generales y finalidad del plan de formación.

        2) Diseño del plan de formación.

        2.1) Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización y especificación del procedimiento y metodología empleados para ello.

        2.2) Resultados de la evaluación del Plan del ejercicio anterior.

        2.3) Incorporación de los resultados de la evaluación del Plan del año anterior al Plan de formación presentado.

        3) Criterios de seguimiento y evaluación del plan: previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas (aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados, y, en su caso, del impacto de la formación).

        4) Implantación del plan de formación.

        4.1) Ámbito de aplicación y colectivos afectados.

        4.2) Criterios de selección de los participantes.

        5) Contenido de acciones formativas específicas.

        5.1) Actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

        5.2) Acciones formativas relativas a la Administración electrónica.

        5.3) Acciones formativas relativas a las leyes de transparencia estatal o autonómica.

        6) Participación sindical en la elaboración, gestión y ejecución del Plan.

        7) Resultados del Plan del ejercicio anterior:

        7.1) Número total de actividades de formación desarrolladas y número total de horas de formación impartidas.

        7.2) Número total de personas participantes.

    • g) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

    • h) Datos relativos al plan de formación:

      • 1º. Datos relativos a las anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

      • 2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

  • 2. A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos generados en formato electrónico:

    a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).

    b) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

    c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión al dicho plan.

    d) Informe de la representación sindical.

    Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia a letra c) anterior, aportarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

  • 3. Los documentos a que hace referencia el número 2.a) y b) se incorporarán al expediente a través del portal Fedap mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

  • 4. Los documentos previstos en el número 2.c) y d) serán firmados manualmente por los representantes de las administraciones y responsables sindical, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

  • 5. La presentación de la solicitud de concesión de subvenciones comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    Con todo, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá incluir las certificaciones junto con la solicitud en los términos previstos reglamentariamente, o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

  • Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap-galicia.inap.es/ y en la página web de la EGAP (http://egap.xunta.gal) y es preciso que el promotor esté previamente registrado en el portal Fedap. El acceso al portal Fedap podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica.

    Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Junto con la solicitud se anexarán copias digitalizadas de la documentación que se menciona en los artículos siguientes.

  • Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap-galicia.inap.es/ y en la página web de la EGAP (http://egap.xunta.gal) y es preciso que el promotor esté previamente registrado en el portal Fedap. El acceso al portal Fedap podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica.

    Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Junto con la solicitud se anexarán copias digitalizadas de la documentación que se menciona en los artículos siguientes.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 3 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2017, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicaslicas (DOG nº 53 do 16 de marzo de 2017).

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