Guía de procedimientos y servicios

PR770F

Becas de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 22/02/2017 00:00 - 21/03/2017 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.

La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

Podrán solicitar estas bolsas todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El/la becario/a seleccionado/a se comprometerá a:

a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describe en los artículos anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.

b) Cumplir con el programa de formación establecido por la directora de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección de los/las funcionarios/as que se designen a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la Escuela estime convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la Escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.122B.480.0, en la que se habilitará previamente el crédito para este fin, después de que el/la jefe/a del Servicio de Estudios, investigación y Publicaciones certifique los gastos ocasionados. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP, de estimarse oportuno.

d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

f) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

g) Presentar antes del último pago declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Escola Galega de Administración Pública (EGAP)

R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546044

Fax: 981546337

Email: egap@xunta.es

http://egap.xunta.es

Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/02/2017 00:00 - 21/03/2017 23:59

Un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

- Acreditar haber terminado los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2012 y acreditar alguna de las siguientes titulaciones universitarias: licenciatura/grado en Derecho.

- No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.

- No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, o en el caso del tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al punto de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.

  • Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como anexo I a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia:

    • 1. Copia del DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    • 2. Título universitario correspondiente en caso de denegar expresamente su consulta o en defecto del título, justificación del pago de los derechos de expedición.

    • 3. Certificación academica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. Para facilitar la valoración del expediente academico, debe incluirse en la certificación la nota media obtenida.

    • 4. Currículum del/de la solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II), con exposición de los meritos academicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

    • 5. Documentos que acrediten la formación en materias relacionadas con el objeto de la beca alegados por el interesado en su currículum.

    • 6. Memoria que versará sobre la reforma administrativa de la Administración autonómica gallega, con una extensión máxima de 20 hojas.

    • 7. Acreditación del curso de perfeccionamiento de gallego o Celga 4, en el caso de denegar expresamente su verificación.

      Podrá acompañar cualquier otra documentación acreditativa de los meritos a que se refiere la base octava.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

    https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución do 27 de enero de 2017 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 36 del 21 de febrero de 2017).

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