Guía de procedimientos y servicios

PR420A

Premios Coopera Galicia entidades locales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 22/09/2017 00:00 - 21/11/2017 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

1. Los premios Coopera Galicia 2017 (PR420A) tienen por objeto el impulso y la difusión de las iniciativas de asociacionismo municipal mediante la distinción pública de proyectos de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos consistirán en proyectos, incluso proyectos piloto, para la mejora de los sistemas ya implantados o para el desarrollo de nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de servicio los derivados de la gestión de las competencias municipales recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrán optar a estos premios las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, los consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas, si las hubiese, que presenten un proyecto de gestión compartida de servicios para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A los efectos de esta orden se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos.

1. Para proceder al pago, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el mismo plazo indicado en el artículo 11.5 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto premiado, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad premiada está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para su archivo, y ésta reservará para sí el derecho de edición, uso y explotación de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que puedan corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais

Servizo de Xestión e Cooperación Económica

Praza de Europa, 5A, 4º - Polígono de Fontiñas

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546211 / 881997171

Fax: 981546569

Email: administracionlocal@xunta.es

http:///xunta.es/vicepresidencia-cpapx

Servizo de Xestión e Cooperación Económica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/09/2017 00:00 - 21/11/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2015. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguna de las entidades participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de ésta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo individualmente cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

- No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales adscritos o de los cuales forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

  • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    • a) Proyecto de gestión compartida de servicios con el siguiente contenido mínimo, concretado adecuadamente para facilitar la valoración de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 y con la estructura que se indica a continuación:

      • Sección 1. Relación y descripción de los servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar y cifra de población atendida por cada servicio. Las categorías de servicios serán las derivadas de la gestión de las competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

      • Sección 2. Situación actual de la prestación de los servicios en los ayuntamientos integrados en la agrupación, mancomunidad, consorcio o área metropolitana, población total, número de núcleos de población del área y extensión territorial en km2.

      • Sección 3. Objetivos que se establecen para la implantación o mejora del modelo de gestión compartida.

      • Sección 4. Procedimiento de implantación, gestión y supervisión del proyecto.

      • Sección 5. Presupuesto detallado del proyecto.

      • Sección 6. Estudio económico comparativo de la estimación de los costes de gestión individual por cada ayuntamiento frente a la estimación de costes de su gestión compartida, en relación con los recursos materiales, personales y económicos necesarios para la prestación de los servicios que integran el proyecto, con especial incidencia en la aplicación de criterios de eficacia y eficiencia y racionalización de actuaciones y el ahorro de costes sin pérdida de calidad en la prestación.

Este estudio económico deberá incluir, en todo caso, un cuadro comparativo de ahorro de costes en que se consignarán los datos de la diferencia de los costes de la ejecución compartida del proyecto respecto a la ejecución individual de la prestación de los servicios por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignará el importe total del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la prestación individual de los servicios produciría para cada uno de los ayuntamientos de no optar por la gestión compartida.

  • Sección 7. Cronograma de la implantación del proyecto. Los proyectos presentados deberán ajustarse a un teórico plazo máximo de implantación de 12 meses.

  • b) Declaración responsable firmada por la persona representante de la agrupación de ayuntamientos, consorcio, mancomunidad o área metropolitana, según el modelo de anexo I de esta orden, en que se haga constar:

    • b.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto que se presenta a la convocatoria del premio Coopera Galicia, de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas o concedidas.

    • b.2. Que la entidad solicitante o, en su caso, ninguno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación que participan en la solicitud, no está incursa/o en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por las respectivas personas representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.

  • c) En el caso de las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, se aportará una certificación emitida por la secretaría de la mancomunidad, consorcio o área metropolitana, en el modelo del anexo II de esta orden, en la que se haga constar:

    • c.1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se aprueba el proyecto de gestión compartida del servicio o servicios y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

  • c.2. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2015, al que hace referencia el artículo 4.3 de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia y no se admitirán aquéllas en que no se haga constar la fecha de remisión.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

  • d) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará la siguiente documentación:

    • d.1. Una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

      • a. Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación aprobaron el proyecto de gestión compartida del servicio o servicios y aceptaron las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dichos acuerdos deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

  • b. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a del premio.

  • c. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2015, según exige el artículo 4.3. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.

  • d.2. El instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que integran el proyecto, que deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a las que el procedimiento dé lugar.

  • Las agrupaciones de ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios locales y las áreas metropolitanas, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el modelo que figura como anexo I de esta orden.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se hubiese realizado la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se hubiese realizado la enmienda. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios Coopera Galicia 2017 para impulsar y difundir las iniciativas de asociacionismo municipal, mediante la distinción pública de proyectos de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 180 del 21 de septiembre de 2017).

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