Guía de procedimientos y servicios

IN414D

Ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico y de gas a las personas económicamente más vulnerables.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 05/01/2017 00:00 - 15/12/2017 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
Esta orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, CEEI) tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (en adelante, AUXS), en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de la factura eléctrica y de gas a las personas económicamente más vulnerables, y de esta manera, asegurar a este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica y de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año) y tengan facturas de electricidad o gas natural pendientes de pago después de la fecha límite de pago, ya tengan o no el suministro interrumpido.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas

Edificios Administrativos San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957185 / 981545553

Email: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es

http://economiaeindustria.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184995 / 981184936

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294975 / 982294670

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º - 4º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386710

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Fernández Ladreda, 43-5º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805213 / 986805222

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Coordinación Industrial de Vigo

Praza da Estrela, s/n

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817561 / 986817822

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/01/2017 00:00 - 15/12/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 15 de diciembre de 2017.

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año). A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que presentaran declaración del impuesto sobre la renta en 2015, a efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.

c) Ser el titular del contrato de suministro eléctrico.

d) Tener una factura de electricidad o gas natural pendiente de pago y que ya haya transcurrido la fecha límite de pago especificada en la factura.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener a condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

  • Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden (solo a efectos informativos).

    Junto con la solicitud, deberá presentarse copia digitalizada de la siguiente documentación:

    a) Factura de energía electrica o de gas natural no abonada, emitida por la empresa comercializadora.

    b) Certificado o volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.

    c) DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o el anexo III).

    d) Declaración del IRPF o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2015, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o el anexo III).

    e) En su caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa a esta orden de ayudas (anexo IV).

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes contado desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática.

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico y de gas a las personas económicamente más vulnerables, en régimen de

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