Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG638A
Ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Lugo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Ronda da Muralla, 70, baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294032
Fax: 982294801
Email: lugo@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Ferrol
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza Camilo José Cela s/n, 4ª planta
15403 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981337101
Fax: 981337106
Email: ferrol@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina da Coruña
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza de Luis Seoane, s/n, 2ª planta
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182239
Fax: 981182240
Email: coruña@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Pontevedra
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Fernández Ladreda, 43 - 5ª planta
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805305
Fax: 986805308
Email: pontevedra@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Ourense
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Avda. da Habana, 79 - 5ª planta
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687289
Fax: 988687290
Email: ourense@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Vigo
Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza da Estrela 9,7ª planta
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817366
Fax: 986817361
Email: vigo@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/03/2017 00:00 - 09/05/2017 23:59
Comenzará al día siguiente de publicación en el Diario Oficial de Galicia y terminará transcurridos dos meses desde dicha fecha.
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del remate del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Que tengan, en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y hasta la fecha de presentación de la solicitud de cobro, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.
e) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Condiciones de la contratación.
1. El gestor deberá pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
a) Jóvenes profesionales nacidos a partir del 1 de enero de 1981.
1º. Deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.
2º. En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de postgrado en comercio internacional:
i) Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o
ii) Máster de comercio exterior o
iii) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.
3º. No haber desempeñado en España con anterioridad antes de la contratación objeto de estas bases trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a bolsas de formación o prácticas), ni haber estado dado de alta como autónomo en España con anterioridad antes de la contratación objeto de estas bases por un período superior a 185 días, en un CNAE relacionado con comercio al por mayor, intermediarios del comercio o con actividades profesionales de consultoría (CNAE 46 y 70).
4º. En el caso de estar inscritos/as en el Sistema nacional de garantía juvenil, la cuantía de la ayuda se incrementará según lo establecido en el artículo 5.2.a).
b) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1973):
1º. Deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.
2º. En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación o experiencia laboral relacionada con la internacionalización empresarial:
i) Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o
ii) Master de comercio exterior o
iii) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.
iv) Experiencia laboral igual o superior a 12 meses en la categoría profesional que corresponda con la titulación exigida y relacionada con la internacionalización empresarial.
c) En ambos casos, profesionales jóvenes o sénior, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1º. Estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
2º. Un mismo gestor podrá ser objeto de un máximo de dos contrataciones subvencionables en la misma convocatoria.
3º. Estar dados de alta en la base de datos de gestores de internacionalización del Igape, en la página web: www.igape.es. La convalidación del alta en esta base de datos es en virtud de lo declarado por el gestor, el Igape no solicita documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base en el momento de validar dicha alta, por lo que el solicitante de la ayuda debe recabar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la base y declarados por el gestor.
2. El contrato:
El objeto del contrato es la realización bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación (excepto contratos de alta dirección) para un centro de trabajo en Galicia de actividades relacionadas con la internacionalización empresarial.
3. Exclusiones:
a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o sus empresas vinculadas.
b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas antes de la convocatoria (ser becario no se entiende como relación laboral).
c) La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.
Se entiende por vinculación entre empresas a las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.
4. Sólo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria.
5. Para reforzar la formación del gestor y/o para que la labor del gestor sea más productiva para la empresa que lo contrate, estos gestores serán tutorizados por el Igape asignando para su supervisión y ayuda a un profesional con experiencia en internacionalización empresarial.
La tutorización consistirá en:
a) El gestor podrá consultar dudas sobre cuestiones de internacionalización empresarial con el tutor.
b) Se convocarán reuniones del tutor individuales y/o en grupo con varios gestores, a los efectos de poner en común dudas e interactuar entre ellos.
c) Se solicitarán al gestor informes trimestrales del tipo de tareas realizadas.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, de las tareas a las que se dedicará el gestor, de los objetivos generales y presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado de estas bases, a traves de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
En el supuesto de que el solicitante sea una persona física y no tenga capacidad tecnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para cumplimentar el formulario electrónico; o a traves del número de telefono 900 81 51 51. De esta manera se obtendrá el formulario de solicitud. Una vez cumplimentado el formulario, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.
Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
1º. DNI de la persona representante de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
2º. NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
3º. Escritura de constitución y modificaciones inscrita/s en el registro competente.
4º. Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.
5º. Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha igual o posterior a la de la publicación en el DOG de esta convocatoria.
6º. Informe de la vida laboral de la empresa emitido con fecha igual o posterior a la de la publicación de estas bases en el DOG y por un período mínimo de un año.
7º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
En el caso de ser el solicitante una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a traves del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias acercadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original. Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
En caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a traves de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de la presentación de la subsanación.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3, válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.
f) Los interesados tambien emplearán la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace de tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).
g) Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
En caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, tambien la podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.
En el caso de que el solicitante persona física opte por la vía electrónica para relacionarse con el Igape en la tramitación de su expediente, le será de aplicación lo que corresponda de los apartados 4 y 5 del artículo 8 de esta Resolución.
Podrán presentar presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los modelos normalizados de los trámites más comúnmente empleados en la tramitación administrativa, que la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, si han indicado en el formulario de solicitud su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas, o presencialmente, en otro caso. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los terminos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es
- Solicitud
- Anexo IV
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver será el 31 de julio de 2017
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 2 de marzo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 48 del 9 de marzo de 2017).
-
Corrección de errores. Resolución de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2017).
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