Guía de procedimientos y servicios

ED330B

Participación en el fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 23/05/2017 00:00 - 23/06/2017 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto el procedimiento ED330B regular para el curso 2017/18 en el ámbito de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos:

a) La participación en el fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria (en adelante, EP) y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO); cursos en los que, necesariamente, se mantendrán los libros de texto del curso 2016/17.

b) La convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y en educación especial (en adelante, EE); así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en la disposición adicional primera de esta orden.

c) La convocatoria de ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

2. El alumnado matriculado en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (E-DIXGAL) en el curso 2017/18 está excluido de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto. No obstante, tendrá derecho a la ayuda para adquirir material escolar, así como a las establecidas en la disposición adicional primera, si reúne los requisitos establecidos en esta orden.

Aquellas familias con alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos en las modalidades de gratuidad solidaria que se relacionan a continuación:

- Fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de ESO.

- Ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y EE, así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en la disposición adicional primera de la orden.

- Ayudas para material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de libros procedentes del fondo solidario del centro o de ayudas para adquirir libros de texto tendrán las siguientes obligaciones:

1. Devolver los libros de texto y el material reutilizable adquirido con las ayudas para libros de texto o recibido del fondo solidario en el curso 2016/17.

Está excluido de esta obligación el alumnado beneficiario de ayuda para adquirir libros de texto de 1º y 2º de EP y el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que los libros o material adquirido no se puedan reutilizar.

La falta de devolución será causa de exclusión de la participación en el fondo solidario y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2017/18.

2. Conservar en buen estado los libros de texto y el material reutilizable recibido del fondo solidario o adquirido con las ayudas para libros de texto en el curso escolar 2017/18 y devolverlos al finalizar éste, en junio o septiembre, según el caso.

3. Destinar el importe del vale para libros a adquirir los libros de texto que indique el centro en el que esté matriculado el alumnado.

4. Destinar el importe del vale para material a adquirir el material escolar que necesite.

5. Respetar las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Centros

Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo

SAN CAETANO S/N

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546523 / 981546521

Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/05/2017 00:00 - 23/06/2017 23:59

1. El plazo para presentar solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 23 de junio de 2017 (éste incluido).

2. El alumnado que, una vez transcurrido el plazo indicado, pase a estar en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia o se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos procedente de fuera de Galicia o de un centro situado en Galicia pero no sostenido con fondos públicos, podrá presentar la solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula. No se podrán presentar solicitudes después del 31 de marzo de 2018.

3. El alumnado que repita 4º de ESO y aquel que no obtenga plaza en formación profesional básica en el curso 2017/18 y formalice la matrícula en el curso de ESO que le corresponda, cuando no hubiesen presentado solicitud de participación en el fondo solidario y la solicitud para adquirir material escolar en el plazo indicado, también podrá presentarla en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la matrícula.

1. Al terminar el curso 2016/17, el alumnado beneficiario de libros de texto o de material sustitutivo de los libros cuando sea reutilizable, tanto si lo recibieron del fondo solidario como si lo adquirieron con la ayuda para libros de texto, deberá devolverlo al centro para su incorporación al fondo solidario para el curso 2017/18.

Al plazo máximo para devolverlos será el 23 de junio 2017, excepto para el alumnado de ESO que tenga alguna materia pendiente, que podrá quedarse con el libro correspondiente hasta que se examine y, como máximo, hasta el 7 de septiembre de 2017.

2. El centro docente grabará la devolución en la aplicación Fondolibros o Ayudaslibros, según corresponda, e integrará en la aplicación Fondolibros la información de la aplicación Ayudaslibros cuando se refiera a libros de los cursos 2º y 4º de ESO, para conocer a 3 de julio de 2017 el número provisional de ejemplares disponibles y útiles de cada materia.

Los ejemplares de ESO que devuelva el alumnado después de los exámenes de septiembre, se grabarán en la aplicación hasta el 12 de septiembre de 2017 (éste incluido).

3. Las aplicaciones Fondolibros y Axudaslibros permitirán generar un documento de «recogida» de los libros de texto efectivamente devueltos, que tendrá la firma de la persona titular de la dirección, el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, cuando este último así lo solicite.

  • 1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • 1.1. Alumnado de EP y ESO.

      • a) Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. En los casos en que no tengan libro de familia o éste no refleje la situación a 31 de diciembre de 2015, podrán acreditar el número de miembros utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio o, en su caso, convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

2º. Certificado o volante de convivencia.

3º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se presentará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

  • b) Certificado del grado de discapacidad de cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

  • c) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, galega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

  • d) La incapacitación judicial con patria potestad prorrogada o rehabilitada se acreditará con la correspondiente resolución judicial.

  • 1.2. Alumnado con discapacidad igual o superior al 65 %: certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

  • 1.3. Alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia: copia de la resolución administrativa o judicial justificativa del acogimiento o del certificado del centro de menores.

  • Podrán presentar solicitudes los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.1. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

  • La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2017/18, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en dicho curso. Si estuviesen admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán los admitidos en ese centro para el curso 2017/18.

    Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aun no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2017/18, deberá presentarla en el centro en el que estuviese matriculado en el curso 2016/17. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de la misma en plazo y la remitirá al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.

  • Las solicitudes deberán presentarse presencialmente preferiblemente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

    Este formulario (anexo I) también estará disponible:

    a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.es

    b) En las dependencias de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

    Asimismo, la aplicación informática le permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.

  • La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver al finalizar el curso los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

  • La documentación complementaria se presentará de forma presencial, preferentemente en el centro docente, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Cuando la documentación se presente en el centro docente, se presentarán fotocopias y los respectivos originales, para que la persona que la reciba verifique su autenticidad; cuando se presente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud irá acompañada de los documentos originales o copias cotejadas.

    Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2015, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Orden de 16 de mayo de 2017 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2017/18 (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 16 de mayo de 2017 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2017/18 (DOG nº 99 del 26 de mayo de 2017).

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