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Detalle procedemento
ED109A
Becas de formación para proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ocho becas de formación en los proyectos concretos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento ED109A), que se incluyen como anexos a la presente orden y en los que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Dotación de las becas y presupuesto.
La cuantía de las becas será de 990 euros brutos mensuales, en los que van incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota patronal y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía bruta máxima total de 190.080 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.30.151A.480.0 y 10.30.151A.484.0, que se destinarán al pago de las mensualidades de los becarios y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desglosará en las siguientes anualidades:
– Año 2017: 7.920 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
– Año 2018: 95.040 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
– Año 2019: 87.120 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
La distribución entre las dos aplicaciones se hace en base a lo recogido en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2015, y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca.
Duración.
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base décima de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de diciembre de 2017 y finalizarán, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2019. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.
Los licenciados/as o graduados/as universitario/as en que no concurra ningunha de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en los anexos de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
El/la becario/a está obligado a:
a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.
b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de los mismos con aprovechamiento.
c) Comunicar al Centro Ramón Piñeiro para a la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de esta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).
d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los que participe o realice en su proceso de formación la expresión: «Con el apoyo del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades de la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia», y aportar un ejemplar del trabajo publicado.
e) Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Servizo do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades
Rúa de San Roque, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996139
Fax: 881996140
Email: cillrp@cirp.es
Plazo de presentación: CERRADO
03/08/2017 00:00 - 04/09/2017 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuese festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguien
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título universitario de licenciado o licenciada o de grado exigido en el proyecto para el que presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y haber acabado los estudios conducentes a él en el curso académico 2008/09 o posterior.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.
d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
f) Los/las solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán presentar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de cualificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre) como a los que deben incluírse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.
1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de segundo ciclo desde una titulación de primer ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese primer ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.
b) Currículo, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.
No será necesario presentar los documentos que hayab sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó, los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
2. Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Títulos oficiales universitarios.
c) Certificados del conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o de perfeccionamiento.
d) Títulos oficiales no universitarios.
e) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persoa interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de ocho becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria. (DOG. nº 146 del 2 de agosto de 2017).
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