Guía de procedimientos y servicios

BS324A

Movilidad transnacional juvenil (Galeuropa):
Ayudas individuales de movilidad para la juventud.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 16/05/2017 00:00 - 15/06/2017 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para los proyectos de movilidad trasnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas no remuneradas en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2017, con cargo al POEJ.

La finalidad del programa de movilidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas los/las jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del capítulo I de esta orden y que tengan como mínimo 18 años de edad.

Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as

Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a ayudas y subvenciones públicas, deberán:

Realizar las movilidades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión.

Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa europea de garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Asimismo, deberán suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

Obligaciones de los/as beneficarios/as de las Ayudas individuales a la juventud.

a) Buscar por su cuenta la empresa/entidad pública o privada para la realización de las prácticas.

Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para hacer las prácticas, así como de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico que de cobertura equivalente durante el período de duración de las movilidades y enviar copia a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Mantener contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I, durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

c) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa, o a la vuelta de las prácticas.

d) Entregar cubiertos los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 20 y 29 de esta orden.

e) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.gal:

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la tarjeta sanitaria o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas, a los efectos de seguimiento de la actividad según lo dispuesto en el capítulo V del título I, enviarán un correo electrónico indicando:

Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo IV-A.

El calendario de realización de las prácticas, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo de los 3 días siguientes a que se produzca el hecho, motivando las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo IV-A cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de los 3 días siguientes a producirse el cambio. De ningún modo se admitirá un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las ayudas concedidas.

f) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas, sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se pueda hacer de acuerdo con la empresa/entidad de prácticas.

g) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y, en general, en el transcurso de la movilidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544854 / 981544645

Fax: 981545843

Email: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es

http://xuventude.xunta.es / http://garantiaxuvenil.xunta.es/

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2017 00:00 - 15/06/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán estar inscritos/as en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia entre otros:

a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas/entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

  • Las solicitudes individuales de movilidad presentadas por los/las jóvenes deben ir acompañadas de:

    • a) Solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-A.

El país de destino que se elija en la solicitud sólo podrá ser modificado, previa solicitud mediante escrito motivado, por otro que tenga asignadas cuantías iguales o inferiores para gastos de viaje, manutención y alojamiento. Podrá realizarse el cambio para otro país que tenga asignada una cuantía superior para gastos de viaje, manutención y alojamiento solo en caso de que haya una reducción de la duración de la movilidad de modo que no se supere el importe de la ayuda que corresponde según el país inicialmente solicitado y siempre cumpliendo la duración mínima de 2 meses.

  • b) Currículum vitae modelo europeo.

  • c) Copia del DNI/NIE cuando el/la solicitante deniegue expresamente su consulta.

  • d) Acreditación de violencia de género: en su caso, se acreditará por cualesquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, que son:

    • 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

    • 2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en esta ley.

    • 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

    • 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

    • 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

    • 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

    • 7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

  • e) En su caso, anexo IV-A, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas.

  • Las solicitudes de ayudas individuales (procedimiento BS324A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el sistema de identificación con usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/cheve365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

    La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

    Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2017).

    • Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2017 por la que establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad trasnacional juvenil (Galeuropa) dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 67 del 6 de abril de 2018).

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