Guía de procedimientos y servicios

MR673A

Registro de sociedades de fomento forestal.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto, de conformidad con el artículo 29º de la Ley 3/2007, del 9 abril, de incendios forestales de Galicia, regular el fomento de las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales mediante la constitución de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada que reúnan los requisitos que se determinan en este decreto, y que se denominan sociedades de fomento forestal.

Para tales efectos en este decreto se regula:

a) La determinación de los requisitos que deben reunir las agrupaciones de propietarios forestales para su consideración como sociedades de fomento forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La creación del Registro de Sociedades de Fomento Forestal y la regulación de su funcionamiento.

c) El régimen de incentivos susceptibles de aplicación a las sociedades de fomento forestal. Especifícamente neste decreto regúlase o Rexistro de Sociedades de Fomento Forestal adscrito á dirección xeral competente en materia forestal.

Le corresponderá a lo encargado/la del registro, en los termos previstos en este decreto:

a) Proceder a la inscripción y la baja de las sociedades de fomento forestal en el registro.

b) Proceder a la inscripción previa de las agrupaciones de propietarios forestales que pretendan obtener la calificación de sociedad de fomento forestal, y gestionar esa situación provisional hasta su inscripción definitiva o su desestimación.

c) Calificar los documentos que, de ser el caso, pretendan acceder a los libros del registro, así como la emisión de nota de defectos, se es el caso.

d) Expedir certificaciones sobre las sociedades de fomento forestal inscritas en el registro.

e) Requerir, de ser el caso, la información periódica que deberán proporcionar las sociedades inscritas en el registro, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

f) Colaborar y coordinar la información del Registro de Sociedades de Fomento Forestal con otros registros.

g) Realizar la ordenación, tratamiento y publicidad de la información registral acumulada.

El registro constará de las siguientes secciones:

a) Inscripción previa.

b) Inscripción.

c) Información periódica para proporcionar.

d) Baja.

El Registro de Sociedades de Fomento Forestal expedirá certificaciones del contenido del registros autorizadas por el encargado o encargada del registro. La certificación tendrá carácter gratuito.

La inscripción puede ser previa o definitiva, el período máximo de tiempo durante el cual una sociedad podrá estar en la situación transitoria de inscripción previa será de doce meses. Transcurrido este período sin que se haya solicitado la inscripción definitiva, el encargado del registro dará de baja la sociedad.

Una vez que se procediera a la obtención de la calificación como sociedad de fomento forestal, esta tendrá las siguientes obligaciones de fornecemento de información al registro:

1. En el plazo máximo de dos años desde la inscripción en el registro, deberán presentar un instrumento de planificación de la gestión forestal de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º desde decreto.

2. Con carácter puntual:

a) Cualquier tipo de modificación de estatutos o de cambio en el capital social que se produzca deberá ser notificado en un período de tiempo no superior a tres meses desde su realización. Para eso, presentará copia de la pertinente escritura pública, una vez que fuera objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

b) Cualquier tipo de información que le sea solicitada por el/a encargado/la del registro, para el cual dispondrá de un plazo de treinta días desde la notificación.

3. Con carácter anual, y dentro de los nueve meses siguientes al cierre de cada ejercicio social:

a) Certificación emitida por el órgano de administración de la cifra de capital social y de las participaciones sociales que lo integran, distinguiendo entre aquellas de clase forestal y de clase general, tal y como vienen definidas en el artículo 7º. 3, así como de la superficie forestal gestionada por la sociedad y, de ser el caso, de las unidades de superficie que la componen.

b) Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

La sociedad de responsabilidad limitada que tenga por objeto social el determinado en el artículo 6º en el decreto 45/2011, del 10 de marzo.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546112/ 981546128

Fax: 981546101

Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Solicitud según el Anexo I.

  • 1. Para la solicitud de inscripción:

    • Relación de los terrenos forestales objeto de gestión conjunta.

    • Escritura de constitución de la sociedad.

    • Escrituras de modificación de los estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, si fuera el caso.

    • Información sobre los elementos culturales y naturales que se deben proteger.

    • Información sobre las parcelas en estado de abandono o de propietario desconocido.

    • Información sobre los terrenos de especial importancia por sus valores ambientales, paisajísticos o culturales.

  • 2. Para la solicitud de inscripción previa:

    • Escritura de constitución de la sociedad.

    • Escrituras de modificación de los estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, si fuera el caso.

    • Documentación acreditativa de la propiedad por parte de las personas socias de, al menos, un 25% de la superficie exigida en el artículo 3ºdel decreto.

    • Acreditación de la disposición de un sistema objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal que tenga en cuenta, por lo menos, los siguientes factores: superficie, calificación del terreno y capacidad productiva de este.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por lo que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro (DOG nº 58 del 23 de marzo de 2011).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

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