Guía de procedimientos y servicios

PR212A

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Cerrado

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El 18/03/2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho. Entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 7 de abril del 2025, siendo de aplicación a todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor.

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Parejas de hecho.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña

Servizo de Xestión Técnico-administrativa da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185974

Fax: 881881084

Email: parellasdefeito.pr.coruna@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Xustiza e Administración Local de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294262/ 982294598

Fax: 982889169

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Xestión Técnico-administrativa e Interior Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386380

Fax: 988386384

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Xustiza Gratuita e Administración Local de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-9º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805312/ 986805383

Fax: 986805391

Email: parellasdefeito.pr.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Xustiza
Requisitos y documentación

El 18/03/2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de hecho. Entra en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 7 de abril del 2025, siendo de aplicación a todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor.

Plazo de presentación: CERRADO

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden, por lo tanto, a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que esta ley les reconoce a los cónyuges.

Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

a) Ser mayores de edad.

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.

d) No estar ligados por matrimonio.

e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

f) No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

g) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

h) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Solicitud normalizada según el anexo I de este Decreto.

  • Anexo II (deberá presentarse y firmarse personalmente ante la persona encargada del Registro).

  • Copia compulsada del documento nacional de identidad o del documento equivalente en otro supuesto (solo en el caso de no autorizar la consulta).

  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia (solo en el caso de no autorizar la consulta).

  • Certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros.

  • Certificación literal de matrimonio en que conste el divorcio o nulidad o sentencia judicial firme de divorcio o nulidad.

  • Copia compulsada del libro de familia, o equivalente.

  • Escritura pública del pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.

  • Otra documentación.

  • Las solicitudes de inscripción, de cancelación a petición de ambos miembros de la pareja, de incorporación o modificación de pacto deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG nº 135 del 12 de julio de 2001).

    • Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 124 del 29 de junio de 2006).

    • Corrección de errores.-Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 189 del 29 de septiembre de 2006).

    • Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG nº 127 del 2 de julio de 2007).

    • Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 249 del 30 de diciembre de 2014).

    • Decreto 248/2007, del 20 de Diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia(DOG nº 5 del 8 de Enero de 2008).

    • Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG nº 53 del 18 de marzo de 2025).

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