Guía de procedimientos y servicios
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IN851B
Bonos del programa bonos de innovación.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
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El objetivo de las ayudas reguladas en estas bases es incentivar la participación de pymes gallegas en programas de I+D+i nacionales e internacionales a través de la concesión de bonos para la financiación de la contratación de empresas, previamente homologadas por la Agencia Gallega de Innovación y adheridas como agentes intermedios al Programa, para la preparación de sus propuestas.
Entre los programas internacionales para los cuales se podrán solicitar estas ayudas cabe destacar FP7, CIP, bilaterales, multilaterales, EEA Grants, Eurostars y otras iniciativas al amparo de los artículos 169 y 171 del Tratado CE, así como los nuevos programas a partir del año 2014 como Horizon 2020. Los programas nacionales de I+D+i a los que va destinado este programa deberán ser proyectos de tipo colaborativo y estar orientados al tejido empresarial.
Gastos subvencionables
1. Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los gastos de contratación de la consultoría profesional del agente intermedio seleccionado por la pyme para la preparación de su propuesta, siempre que esté debidamente homologado por la Agencia Gallega de Innovación.
El listado de agentes intermedios homologados estará disponible en la web de la Agencia Gallega de Innovación, en la dirección http://gain.xunta.es
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y no estén incluidos entre los gastos presentados a la convocatoria nacional o internacional a la que se concurra. Los gastos deberán ser:
- Contratados y pagados directamente entre la pyme beneficiaria de la ayuda y el agente intermedio. Exceptuándose de este requisito la cantidad canjeable a través del bono de innovación concedido a la pyme, al ceder su derecho de cobro al agente intermedio como contraprestación del servicio recibido.
- Ser siempre posteriores al 1 de enero de 2013 y estar comprendidos entre el día siguiente de la comunicación de la homologación del agente intermedio seleccionado por la pyme y la fecha de solicitud de la ayuda. Contemplándose como excepción a la homologación previa aquellas solicitudes que se presenten en los primeros cuatro meses del programa y en los que se presente conjuntamente la solicitud del bono con la de homologación del agente intermedio. En estos casos, la concesión de la ayuda estará condicionada a la obtención de la homologación del agente intermedio.
Los gastos deben ser siempre anteriores al 31 de diciembre de 2015, fecha fin de la vigencia del Programa bonos de innovación si no se produce antes el agotamiento del crédito previsto en estas bases.
No serán subvencionables:
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Los descuentos y similares que se incluyan en la factura, que supondrán, por lo tanto, un importe menor del valor del gasto.
Según el ámbito de aplicación se diferenciarán dos tipos de incentivos o bonos:
- Bonos nacionales: para la preparación de propuestas a convocatorias nacionales de proyectos de I+D+i en cooperación que deberán ser seleccionadas para su financiación por el organismo nacional al que se presentaron y no contar dicha convocatoria nacional con la cofinanciación autonómica.
- Bonos internacionales: para la preparación de propuestas a convocatorias internacionales de I+D+i que deberá obtener una buena valoración del organismo internacional al que se presentaron, lo que se comprobará a través de la superación de los umbrales de valoración contemplados en la propia convocatoria internacional.
Una vez presentadas las solicitudes por parte de los interesados, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses en caso de la solicitud de bonos.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas específicas que se indiquen en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Innovación, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
d) Si la pyme no contara con las condiciones para ser beneficiaria del Programa y, por lo tanto, la Agencia Gallega de Innovación no concediera bono alguno a su favor, la pyme deberá hacerse responsable del pago del servicio prestado en su totalidad.
e) Pago al agente intermedio del importe de la factura no cubierto por el bono de innovación dentro del plazo establecido para los gastos en la presente convocatoria.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-feh. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo) - 15781 Santiago
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957392/ 981957387
Fax: 981541039
Email: programas.gain@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
24/09/2013 00:00 - 31/12/2015 23:59
Consultar documentación
- No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas recogidas en el artículo 1.1 de dicho Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, como las de los sectores de la pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y del sector del carbón.
- La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El cómputo de estos límites se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación a las pymes.
No podrán tener a condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
Conjuntamente con la solicitud según el formulario normalizado, que se incluye como anexo a la presente orden (anexo IX), deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación que se relaciona:
Documentación tecnica y administrativa:
a) Copia compulsada del documento público acreditativo del poder vigente con el que actúa su representante y de las escrituras de constitución y modificaciones, si las hubiera, de la entidad.
b) Acreditación de la presentación de la propuesta estatal o internacional.
c) Copia de la propuesta presentada donde se especifique la composición del consorcio y la participación de cada socio en el presupuesto del proyecto.
d) Informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada donde poder comprobar la superación de los umbrales de la ayuda, en el caso de proyectos internacionales, o copia de la resolución de concesión para los proyectos nacionales.
e) Informe tecnico explicativo de las acciones llevadas a cabo en la preparación de la propuesta (por ejemplo asistencia a reuniones preparatorias, inscripciones en eventos Infodays, contactos establecidos, acuerdos, labores de redacción). Este informe debe ser coherente en todo momento con los gastos imputados al desarrollo de la actividad financiada a traves del servicio prestado por el agente intermedio. Como anexo XI se aporta un guión recomendado para la elaboración de este informe.
f) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación, en el mismo momento en el que se produzca, una copia de la resolución de la solicitud presentada en el organismo nacional o internacional, sea esta positiva o negativa.
Documentación justificativa del gasto:
a) Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas emitidas por el agente intermedio a la pyme por el servicio prestado.
b) Documentación justificativa del pago:
Original o copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del importe correspondiente al IVA de la/s factura/s emitida/s por el agente intermedio, así como del importe que exceda al bono en el caso en que la factura o facturas superen su valor. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.
Bono solicitado cubierto por la empresa a favor del agente intermedio como pago parcial de los servicios prestados. El bono será endosado por el representante legal de la pyme a favor del agente intermedio que desarrolló el servicio (anexo X).
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es
Tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992) utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
En el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales. Para evitar que las propuestas ya presentadas a lo largo del 2013 no puedan acceder a estos incentivos, de forma excepcional por un período de cuatro meses se podrán solicitar los bonos de innovación sin tener en cuenta el plazo transcurrido desde esta comunicación
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas del Programa bonos de innovación (DOG nº 181 del 23 de septiembre de 2013).
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Corrección de errores. Resolución de 16 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas del Programa bonos de innovación (códigos de procedimiento IN851A e IN851B) (DOG nº 191 del 7 de octubre de 2013).
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Registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones.
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Modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
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Apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo.
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