Guía de procedimientos y servicios

MR250A

Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (solicitud única).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 06/03/2025 00:00 - 02/06/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

    Regular los elementos y procedimientos, así como la solicitud de las ayudas que se indican a continuación:

    1. Ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), anualidad 2025:

    a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

    b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

    c)  Ayuda complementaria a la renta para personas agricultoras jóvenes.

    d) Regímenes en favor del clima, el ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) de acuerdo con las siguientes prácticas:

    –  Pastoreo extensivo.

    –  Islas de biodiversidad en superficies de pastos o siega sostenible.

    – Rotación de cultivos con especies mellorantes.

    – Siembra directa.

    – Cubierta vegetal espontánea o sembrada.

    – Cubierta inerte.

    – Establecimiento de islas de biodiversidad.

    e) Ayudas asociadas:

    – Ayuda asociada para las personas ganaderas de vacuno de carne en extensivo.

    – Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

    – Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

    – Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

    – Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo.

    – Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

    – Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino en extensivo sin pastos, que pastorean rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.

    – Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.

    – Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental.

    Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Feaga.

    2. Las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) son las siguientes:

    2.1. Medidas del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022:

    a) Medida 8. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.

    • Submedida 08.10. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas en un 75 % con el FEADER.

    • Submedida 08.20. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas en un 75 % con el FEADER.

    a) Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, cofinanciadas en un 75 % con el Feader.

    • submedida 13.20 - Otras áreas con limitaciones naturales.

    2.2. Intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027:

    a) Intervención 6502.1 – Compromisos forestales de gestión, cofinanciada en un 80% con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), solicitud de pago de la siguiente subintervención:

    · subintervención 65021.05 – Certificación de servicios ecosistémicos_01.

    · subintervención 65021.06 – Certificación de servicios ecosistémicos_02.

    b) Intervención 6502.2 – Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales, cofinanciada en un 80% con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), solicitud de pago de la siguiente subintervención:

    · subintervención 65022.01 – Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales.

    c) Intervención 65012. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, cofinanciada en un 80 % con el FEADER, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:

    • Subintervención 65012.07: leñosos (correspondiente con la 65012.03 en la convocatoria de la Orden del 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas a desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C e MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (DOG núm. 55, del 20 de marzo).

    • Subintervención 65012.04: economía circular. Pequeñas explotaciones.

    d) Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, cofinanciada en un 80 % con el FEADER, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:

    • Subintervención 65013.04: extensificación de prados (correspondiente con la 65013.01 en la convocatoria de la Orden del 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas a desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C e MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (DOG núm. 55, del 20 de marzo).

    • Subintervención 65013.05: extensificación de pastos arbustivos y arbolados (correspondiente con la 65013.02 en la convocatoria de la Orden del 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas a desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C e MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (DOG núm. 55, del 20 de marzo).

    • Subintervención 65013.06: convivencia con el lobo (corresponde a la 65013.03: complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros en la convocatoria de la Orden del 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas a desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C e MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (DOG núm. 55, del 20 de marzo).

    e) Intervención 65014. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, cofinanciada en un 80 % con el FEADER, solicitud de pago de la siguiente subintervención:

    • Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad.

    f) Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, cofinanciada en un 80 % con el FEADER:

    – Línea: cultivos agrícolas ecológicos.

    • Subintervención 6503.17: conversión de cultivos agrícolas ecológicos.

    • Subintervención 6503.18: mantenimiento de cultivos agrícolas ecológicos.

    – Línea: viñedos para vinificación ecológica:

    • Subintervención 6503.19: conversión de viñedos para vinificación ecológica.

    • Subintervención 6503.20: mantenimiento de viñedos para vinificación ecológica.

    – Línea: ganadería ecológica:

    • Subintervención 6503.21: conversión de ganadería ecológica.

    • Subintervención 6503.22: mantenimiento de ganadería ecológica.

    – Línea: apicultura ecológica:

    • Subintervención 6503.23: conversión de apicultura ecológica.

    • Subintervención 6503.24: mantenimiento de apicultura ecológica.

    g) Intervención 65051. Compromisos de conservación de recursos genéticos cofinanciada en un 80 % con el FEADER:

    • Subintervención 65051.01: razas autóctonas en riesgo de erosión genética (SIGC).

    • Subintervención 65051.02: variedades en riesgo de erosión genética (SIGC).

    h) Intervención 6613: Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas cofinanciadas en un 65% con el Feader.

    • Subintervención 65613.04: IU prima ZLN

    Agricultores/as activos y con actividad agraria con explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Xunta de Galicia

    Consellería do Medio Rural

    Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

    Subdirección Xeral de Xestión da Pac

    Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

    15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

    Teléfono: 981546234

    Fax: 981546268

    Email: sag.fogga@xunta.gal

    Xunta de Galicia

    Consellería do Medio Rural

    Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

    Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

    Rúa Vicente Ferrer, nº 2-4º

    15008  Coruña, A  (Coruña, A)

    Teléfono: 981184525

    Fax: 981184559

    Email: fogga.coruna@xunta.gal

    Xunta de Galicia

    Consellería do Medio Rural

    Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

    Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

    Rolda da Muralla, nº 70-B-1

    27003  Lugo  (Lugo)

    Teléfono: 982294462

    Fax: 982294411

    Email: fogga.lugo@xunta.gal

    Xunta de Galicia

    Consellería do Medio Rural

    Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

    Servizo Territorial do Fogga de Ourense

    Rúa do Paseo, nº 22-1º

    32003  Ourense  (Ourense)

    Teléfono: 988386948

    Fax: 988386940

    Email: fogga.ourense@xunta.gal

    Xunta de Galicia

    Consellería do Medio Rural

    Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

    Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

    Paseo de Cervantes, nº 7-1º

    36001  Pontevedra  (Pontevedra)

    Teléfono: 986805455

    Fax: 986805569

    Email: fogga.pontevedra@xunta.gal

    Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
    Requisitos y documentación

    Plazo de presentación: CERRADO

    06/03/2025 00:00 - 02/06/2025 23:59

    Según la Orden de 16 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2025, se modifica el número 5 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

    El plazo para presentar la solicitud única comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de mayo de 2025, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la finalización del plazo para modificar la solicitud única de conformidad con lo establecido en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022

    Para que una explotación agraria se considere situada en Galicia deberá encontrarse en una de las dos situaciones siguientes:

    a) En caso de que lo/a productor/a presente una solicitud de ayuda basada en la superficie, cuando la mayor parte de la superficie de la explotación esté en esta comunidad autónoma.

    b) Nos demás casos, cuando el mayor número de animales se encuentre en Galicia.

    c) Para que un agricultor se considere activo y que una actividad se considere actividad agraria deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido respectivamente en los capítulos I e II, del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 

    Presentación de la solicitud

    En todos los casos: Solicitud única normalizada según los formularios electrónicos accesibles para cada línea de ayuda en la dirección http://sgapac.xunta.es.

    Comprobación de datos

    1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control, entidades asociativas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá consultar información de las personas solicitantes

    2. Para los procedimientos MR250A, MR240D, MR239K, MR241C y MR241D se consultará automáticamente la siguiente información:

    – NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

    – DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.

    – Certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    – Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

    – Certificado acreditativo de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

    – Los datos de renta (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.

    – La vida laboral de los últimos 12 meses, de la persona solicitante y/o de la persona cesionaria, si fuera el caso.

    – El origen de los rendimientos del trabajo de la persona declarante, cónyuge o de ambas, en caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren estas (personas físicas solicitantes y/o cesionarias).

    – La declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido, en el caso de ser personas jurídicas con forma de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.

    – La declaración del Impuesto de actividades económicas (IAE), de ser el caso.

    – El nivel de renta, de ser el caso.

    – Los datos del Registro Civil.

    – Los datos de títulos no universitarios del Ministerio de Educación, en su caso.

    – Los datos de títulos universitarios del Ministerio de Educación, en su caso.

    – Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

    – Consulta de vida laboral en los últimos 5 años a la Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS)

    – Los datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran).

    – Certificación oficial de rendimiento lechero, en el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

    – Los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativos a los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales.

    – Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas.

    – Título o documento oficial acreditativo de la capacitación agraria, en el caso de la ayuda a personas agricultoras jóvenes.

    – Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

    – Certificado de inscripciones o cumplimientos legales, así como otra información que conste en el expediente de inscripción a las entidades, consejos reguladores de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA), Agroseguro o asociaciones.

    – Los datos acreditativos de la realización de ventas directas y/o entregas de leche de vaca a compradores durante por lo menos 6 meses al año.

    – Los datos acreditativos del número de socios pertenecientes a la sociedad cooperativa agraria/SAT que solicita la ayuda.

    – Los datos acreditativos de entregas de leche de ovino/caprino.

    – Los datos acreditativos del asesoramiento recibido, realizado por una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (RESASEGA).

    – Los datos acreditativos de pertenencia a la Asociación Gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la que se solicita la ayuda.

    – Los datos relativos al Registro de Explotaciones Agrarias (REAGA) y Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    – Los datos del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (REGIAC).

    – Los datos de AGADER en el caso de solicitantes de Reserva Nacional del artículo 25 del Real Decreto 1045/2022.

    – Los datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en el caso de superficies en montes comunales.

    – Los datos de pertenencia a un grupo de empresas conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento (UE) 2022/128.

    – Cualquier otro dato que sea obligatorio por normativa comunitaria y/o nacional para la gestión y control de las ayudas reguladas en esta orden.

    3. Para la tramitación del procedimiento MR239G se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones Públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

    – DNI o NIE de las personas cedente y cesionaria.

    – DNI o NIE de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, en su caso.

    – Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido en caso de que la persona cesionaria sea persona jurídica con forma de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.

    – Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS).

    – Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

    – Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas de la persona cesionaria.

    – La vida laboral de la persona cesionaria de los últimos 12 meses, en su caso.

    Además, se podrán consultar: 

    – NIF de las personas cedente y cesionaria.

    – NIF de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, en su caso.

    – Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

    – En el caso de la persona cesionaria, datos del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal vencido o, en su caso, de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.

    – En el caso de la persona cesionaria, declaración del Impuesto de actividades económicas (IAE), en su caso.

    – En el caso de la persona cesionaria, el nivel de renta, en su caso.

    4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en las solicitudes y acercar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

    Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la de obtención de información, se podrá requerirle a la persona solicitante a presentación de los documentos correspondientes o la documentación complementaria de acuerdo con el indicado en el anexo V.

    5. Con la presentación de las solicitudes las personas interesadas autorizan que los datos recogidos en estas sean incluidos en otros ficheros informatizados para su tratamiento con la finalidad de que sean empleados por la Xunta de Galicia en el ámbito de sus competencias.

    De acuerdo con el establecido en el artículo 14, punto 1.k), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

    Después de presentar

    Plazo de resolución:

    a) Para las ayudas de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería: Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los coeficientes previstos, si es el caso, la Subdirección General de Gestión de la PAC.

    b) Para las solicitudes de la Medida 13 “Pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas” del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2022 y para las Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIXC del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027: nueve meses.

    Sentido del silencio:

    Negativo

    Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG nº 44 del 5 de marzo de 2025).

      • Extracto de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG nº 44 del 5 de marzo de 2025).

      • Orden de 16 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).

      • Extracto de la Orden de 16 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).

      • Orden de 4 de noviembre de 2025 por la que se publica el incremento de crédito previsto en la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG nº 217 de 10 de noviembre de 2025).

    • Ámbito Estatal
      • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE nº 308 de 24 de diciembre de 2022)

      • Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

      • Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico 2023-2027 de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

      • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

      • Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico 2023-2027 de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

      • Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Distancia y la Insularidad (POSEI). (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

      • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por lo que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

      • Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE nº 51 de 1 de marzo de 2023)

    • Ámbito Europeo
      • Reglamento (UE) 2021/2115 de él Parlamento Europeo y de él Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por él que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en él marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por él que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)

      • Reglamento (UE) 2021/2116 de él Parlamento Europeo y de él Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y él seguimiento de la política agrícola común y por él que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)

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