Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
AU231C
Exención en el canon del agua y coeficiente de vertido
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
La presente resolución tiene por objeto establecer el modelo normalizado de solicitud de exención del canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modifica el artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
La solicitud de exención que figura en el anexo de esta resolución se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento administrativo AU231C.
Podrán solicitar la exención del canon del agua y coeficiente de vertido los titulares de consumos de agua en los siguientes establecimientos, en los supuestos en que viesen disminuida significativamente su actividad:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
b) Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.
c) Hoteles y alojamientos turísticos.
d) Albergues turísticos.
La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable contenida en el anexo de solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Económico-Financeiro
Praza de Camilo Díaz Baliño, 7, 9
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545081/ 981544575/ 981544968
Email: canondaauga@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Decimoprimero. Vigencia (según la Resolución del 17 de febrero de 2021).
Esta resolución surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disminución significativa de la actividad.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, a los efectos de aplicación de la exención, se entenderá producida una disminución significativa de la actividad en los establecimientos indicados, cuando en el período de vigencia de la exención:
a) Los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25 % del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020, en caso de que dispongan de contador.
b) De los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, por lo menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) se realizará por la entidad suministradora y, en caso de abastecerse de captaciones propias, por Augas de Galicia.
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) se realizará mediante una declaración responsable del solicitante contenida en el anexo de esta resolución.
Periodo de exención.
El periodo de exención del canon del agua y coeficiente de vertido es el comprendido entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas.
En caso de que no dispongan de contador, los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada período de facturación donde el contribuyente considere que cumple los requisitos de disminución significativa de actividad durante todo el periodo de vigencia de la exención.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de alguna de las anteriores.
De conformidad con el artículo 89 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presentase la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Además, las solicitudes podrán presentarse ante la entidad suministradora, a través del anexo de esta resolución y por los medios que tenga establecidos.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de la última factura de agua.
b) La acreditación de la representación, en caso de actuar a través de representante.
De conformidad con el artículo 99.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, no será necesario presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y aquellos que fuesen previamente presentados por los interesados y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La presentación ante la entidad suministradora se realizará por los medios que haya establecidos.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona física solicitante o representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
-
Ámbito Autonómico
-
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOG nº 222 do 18 de noviembre de 2010).
-
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 19 de 29 de enero de 2021).
-
Resolución de 17 de febrero de 2021 por la que se establece el modelo normalizado para la solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2021).
-
-
Ámbito Estatal
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2003).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
Abierto todo el año
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).
Abierto todo el año
Concesión de aguas.
Abierto todo el año