Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR937A - Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas en la Comunidad Autónoma Gallega.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los gastos de establecimiento relacionados con la actividad tales como gastos de notaría y registro, cursos técnicos específicos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresarias o profesionales y gastos de colegiación, servicios de profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas on line, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria, de vehículos y de equipamientos informáticos y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los tres meses anteriores a la alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda hasta la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.
En ningún caso son gastos subvencionables la fianza del alquiler, los avales bancarios, las cuotas de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, los gastos de combustible de vehículos a motor, los gastos de representación y los de servicios profesionales directamente relacionados con la actividad u objeto social.
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:
1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Las personas beneficiarias quedan obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.
f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.
2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda en el período a que se refiere el punto 1.c).
2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el apartado 1.c).
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
R/ Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957162 / 981547271
Fax: 981547296
Email: retorno.emigracion@xunta.es
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 35 do 20 de febrero de 2017).
Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 7 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 179 de 20 de septiembre de 2017).
Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 75 del 18 de abril de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
21/02/2017 00:00 - 29/09/2017 23:59
Comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2017.
- Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:
- a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.
- b) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
- c) Alta en el regimen de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda o, en el caso de las sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras, en la que se recoja el regimen de la Seguridad Social y la fecha en la que tuvo lugar el alta.
- d) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se recojan los datos fiscales y el regimen tributario aplicable a la actividad.
- f) Memoria explicativa del proyecto empresarial firmada por la persona solicitante.
- g) Presupuesto detallado de los gastos estimados que, de conformidad con el artículo 5 sean subvencionables, firmado por la persona solicitante según el modelo del anexo II.
Dicho presupuesto incluirá la totalidad de los gastos subvencionables estimados, con independencia del porcentaje de participación de la persona solicitante en los casos de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado. - Cuando la persona solicitante sea miembro de una sociedad civil o comunidad de bienes deberá aportar, además:
- a) Contrato privado o escritura pública de constitución de la sociedad civil o comunidad de bienes.
- Cuando la persona solicitante sea socia trabajadora de una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado deberá aportar, además:
- a) Certificado del representante legal de la entidad acreditativo de la condición de socia trabajadora de la persona solicitante y de que cuenta con autorización para presentar la solicitud en representación de la entidad.
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365). - No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. - La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
- La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
- Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes esten en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberá presentarse traducción de los mismos en cualquiera de estos idiomas.
- La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes tambien podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Un mes
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"