Guía de procedimientos y servicios

IN607D

Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema gallego e I+D+i - Proyectos de excelencia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 24/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i en la modalidad de proyectos de personal investigador con trayectoria excelente.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades A, B y C las entidades señaladas a continuación y las destinarán a sus grupos de investigación incluidos los de los centros adscritos al SUG, reconocidos como tales por las distintas entidades, y al personal investigador que proceda, que cumplan en la fecha de publicación de esta convocatoria los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el número 2 de los anexos I, II y III (según cada caso).

a) Las universidades públicas del SUG.

b) Los organismos públicos de investigación de Galicia.

c) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC y Fundación Pública Gallega Biomédica Galicia Sur). En el caso de los institutos de investigación sanitaria IDIS, INIBIC, IISGS y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades.

d) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Xestión

Rúa Airas Nunes, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541096

Email: xestion.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Cada uno de los grupos de referencia competitiva o de potencial crecimiento que las entidades presenten a esta convocatoria deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2 del anexo correspondiente a la modalidad a la que concurra.

No se podrá solicitar una ayuda de las modalidades A o B para un grupo de investigación que tenga vigente otra ayuda de cualquiera de estas modalidades.

Cada investigador/a podrá formar parte de la composición de un único grupo de las modalidades A o B de esta convocatoria.

Cada investigador/a podrá liderar o formar parte del equipo de un único proyecto de excelencia de la modalidad C de esta convocatoria.

El personal investigador que figure como coordinador de un grupo de las modalidades A o B no podrá liderar ni formar parte del equipo de un proyecto de excelencia de la modalidad C.

El personal investigador que forme parte de la composición de un grupo de las modalidades A o B sin figurar como coordinador del grupo podrá, además, liderar o formar parte del equipo de un único proyecto de excelencia de la modalidad C.

Para el cumplimiento de los requisitos se tomará en consideración lo siguiente:

1. La certificación de ingresos de I+D será la referida al período del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 y únicamente podrán contabilizarse aquellos que se produzcan en la entidad que presenta la solicitud o en aquellos entes en los que la entidad tenga una participación superior al 20 %.

Para los grupos vinculados al SUG se contabilizarán los que se produzcan en el Centro de Investigación y Tecnología Matemática de Galicia (Citmaga), en la Fundación Empresa Universidad Gallega (Feuga) y en las fundaciones de investigación biomédica o sanitaria cuando se correspondan con los institutos de investigación sanitaria del ámbito del sistema público de salud de Galicia. Para los grupos vinculados a los institutos de investigación sanitaria de Galicia (IDIS, INIBIC e IISGS) se contabilizarán, además de los ingresos producidos en las entidades solicitantes, los ingresos producidos en el resto de las entidades integrantes de los citados institutos.

En el caso de ingresos asentados en otras entidades, distintas de las anteriores, vinculados con la actividad de los grupos de investigación, solo podrán contabilizarse las cantidades que hayan sido efectivamente reingresadas en la entidad solicitante.

Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso y no el de concesión o firma, esto es, se computan los ingresos obtenidos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fueran anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá del 31 de diciembre de 2024, aunque correspondan a ayudas concedidas en el período exigido.

2. Para la certificación de los ingresos de I+D y de los méritos señalados en el número 2 de los anexos I y II se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Si un/una investigador/a abandonó el grupo durante el período de cómputo, el grupo computará los méritos e ingresos durante el período en que esa persona estuvo en él.

b) Si un/una investigador/a se integró en el grupo durante el período de cómputo, el grupo podrá computar los méritos e ingresos únicamente desde que esa persona causó alta en él.

c) Si un grupo incorpora un/una investigador/a entre el 31 de diciembre de 2024 y la fecha de publicación de la convocatoria, esa persona podrá contar a efectos de los mínimos de composición, pero no podrá aportar méritos al grupo. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar una certificación de la relación específica de los miembros que se incorporan en este período.

d) En los casos excepcionales de grupos que se crearan ex novo entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se podrán computar como ingresos y méritos aquellos que los/as investigadores/as que integran el nuevo grupo tuvieran en el período 2022-2024, con independencia de donde se contabilizaran y/o produjeran, incluidos aquellos que procedan de fuera del Sistema gallego de I+D.

e) En el caso de fusión de grupos o de absorción de un grupo o grupos por otro, en el período entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, el nuevo grupo resultante podrá computar los méritos e ingresos de I+D del personal investigador que se integre a consecuencia de la fusión o absorción, en el período de cómputo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar una certificación que acredite la desaparición de, al menos, uno de los grupos implicados en la fusión o absorción y la fecha en la que se produce la misma, así como una relación de los miembros que se integren en el nuevo grupo.

Solicitud según el Anexo VIII (bis).

Certificado emitido por la entidad a la que pertenece el investigador o la investigadora individual, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III de la orden de convocatoria, indicando la composición del equipo con las categorías contractuales y profesionales de cada uno/a de sus miembros.

Memoria descriptiva del proyecto de investigación,

Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida en la legislación para la investigación con animales, en su caso.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en los formularios de inicio y adjuntar dichos documentos. Estos documentos podrán sustituirse por una declaración responsable del solicitante, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F e IN607D) (DOG nº 15 del 23 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimientos ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F e IN607D) (DOG nº 15 del 23 de enero de 2025).

    • Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 153 de 12 de agosto de 2025).

    • Orden de 11 de septiembre de 2025 por la que se acuerda la ampliación de la dotación presupuestaria establecida para las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación en la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 180 de 18 de septiembre de 2025).

    • Resolución de 3 de octubre de 2025 por la que se conceden las ayudas a las solicitudes que figuran como suplentes en la modalidad C: proyectos de personal investigador con trayectoria excelente en la Resolución de 31 de julio de 2025, por la que se conceden las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 197 de 13 de octubre de 2025).

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