Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE155A - Ayudas autonómicas para proyectos al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativas.
Regular la convocatoria de las subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2024 para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:
1. Pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
b) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de solicitud.
c) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios:
1º. Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberá acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proviene del sector pesquero.
2º. Las personas trabajadoras autónomas integrantes del sector pesquero y sus familiares que también tengan la condición de autónomos. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida, en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las personas beneficiarias son las siguientes:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
g) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarios:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
3º. En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
4º. En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las indicadas en el punto 2 de este artículo.
5º. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en el caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.
Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de la misma.
b) Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP.
c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
e) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
2. Requisitos en materia ambiental para inversiones materiales:
a) Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos y urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciados para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones de dotación o mejora de equipos en embarcaciones o vehículos.
b) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación ambiental contemplados en el artículo 7 de la mencionada ley, las personas promotoras deberán disponer, en el plazo de presentación de las solicitudes, de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o del informe de impacto ambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
c) Los proyectos que incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deberán disponer del informe, extremo que se acreditará con la autorización correspondiente en el plazo de presentación de las solicitudes.
En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
d) En el caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de Red Natura 2000, áreas marinas protegidas u otros espacios naturales protegidos, las actuaciones deberán ajustarse a la normativa medioambiental vigente.
En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales de fauna y flora silvestre, para el supuesto de operaciones materiales que se emplacen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
e) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
f) En el caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, se cumplirán los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.
g) En el caso de construcciones, el proyecto debe ser compatible con las normas y directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.
h) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.
i) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, aguas, espacios protegidos o biodiversidad, no se financiarán actuaciones, excepto que estén autorizadas, en caso de que dichas normas expresamente lo contemplen.
j) En el caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, sus correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente.
k) En el caso de proyectos que requieren la realización de obra, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto, se preparará para su reutilización, reciclado o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca
Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147/ 981546150
Email: galp.cm@xunta.gal
https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2024, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 22 del 31 de enero de 2024).
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2024, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 22 del 31 de enero de 2024).
Orden de 1 de abril de 2024 por la que se amplía el plazo de elevación de la propuesta de resolución por la junta directiva de los grupos de acción local del sector pesquero de las ayudas convocadas por la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2024, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 66 del 4 de abril de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), e irán dirigidas al grupo de acción local del sector pesquero (GALP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.
Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes harán constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si el ámbito de actuación comprende zonas incluidas o que estén afectadas por lo siguiente:
– Red Natura 2000.
– Áreas marinas protegidas.
– Espacios naturales protegidos.
– Normativa de patrimonio cultural de Galicia.
– Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
– Zona de servidumbre de dominio público hidráulico.
– Zonas de servidumbre o de policía.
– Montes de utilidad pública.
– Vías pecuarias.
– Cualquier otra afectación según la legislación sectorial vigente en materia ambiental.
Las personas solicitantes indicarán en el anexo I los importes de la ayuda solicitada para cada una de las anualidades en las que se ejecute el proyecto.
3. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando, al efecto, el formulario del anexo I:
a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis durante el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
e) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 10 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) No se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139, es decir:
1º. Que no cometieron infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;
2º. Que no estuvieron involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del dicho reglamento, o
3º. No han cometido ninguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayuda se presente de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139.
4º. Que no se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
j) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
k) La condición de pyme, en su caso.
l) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.
m) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
ñ) En caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
o) Que las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, cumplan con el principio de protección frente al cambio climático
p) Que la operación no incluya actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a) los dos del Reglamento (UE) 2021/1060.
q) Que el proyecto no fue iniciado.
r) Que cumple la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular a legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, y en materia medioambiental.
4. Las personas solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el anexo I bis.
5. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
6. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero), recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, y con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que esté establecido que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) núm. 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, ordenada según se indica:
a) Si la persona solicitante es una persona jurídica:
1º. Certificación del órgano competente, en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
El órgano gestor efectuará la comprobación de la inscripción del poder en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG), y, en el caso de no estar inscrito, la persona solicitante deberá aportar el correspondiente documento.
2º. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.
3º. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, o bien nota simple del Registro Mercantil en la que figuren, como mínimo, los datos generales de la entidad (denominación, domicilio, NIF, objeto social, código CNAE) y los relativos a su representación social. La actividad en la que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en el objeto social de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y sus federaciones, por estar ya dicha documentación en poder de la Consellería del Mar.
b) Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:
Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal
1º. En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales, retornadas o de residuos.
En caso de que la instalación o actuación fuese móvil, se concretará su rango de movilidad.
2º. Plan económico conforme al modelo que figura en la página web http://mar.xunta.gal
3º. En caso de que pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirán cada una de estas y sus objetivos independientemente.
4º. Información relativa a los indicadores previstos de resultados de la prioridad 3 en el Programa FEMPA.
5º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá constar separado. El presupuesto deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma presentadas.
c) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme al anexo I bis.
d) Documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).
Los beneficiarios deberán, independientemente del importe de las actuaciones o inversiones previstas, aportar con la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren y se aporte informe motivado al respecto.
Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.
En el caso de las garantías contempladas en el artículo 9.3, podrá presentarse solo una oferta que se acreditará mediante documento bancario.
Como excepción, las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa, junto con la solicitud de pago, aportando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, o con la justificación, en su caso, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de los proyectos de obras, las ofertas se valorarán por el conjunto de la totalidad del proyecto y no por cada partida individualizada.
e) En el caso de operaciones que superen los 5 millones de euros, acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
f) Proyecto técnico de ejecución valorado, si es necesario.
En los supuestos de operaciones que incluyan un acto de edificación o cualquier otra actuación de las sometidas a licencia urbanística municipal, deberá presentarse proyecto técnico completo y valorado redactado por técnico competente.
En los supuestos de operaciones que incluyan actos de edificación, intervenciones en edificios existentes o uso del suelo y subsuelo sometidos al régimen de comunicación previa para su control municipal, deberá presentarse una descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, proyecto técnico legalmente exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.1.b) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en ambos casos, con medición desglosada por partidas y precios unitarios de las mismas.
El proyecto técnico o la descripción técnica, según el caso, se ajustarán a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
g) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compraventa o cesión, certificado de titularidad del registro de la propiedad, contrato de alquiler con resguardo del depósito de fianza ante el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS), documento acreditativo de expropiación administrativa o concesión/autorización administrativa en caso de que las actuaciones previstas en el proyecto se realicen sobre dominio público.
h) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de 5 años.
El informe tendrá en cuenta a definición de protección frente al cambio climático establecida en el artículo 2.42) del Reglamento (UE) 2021/1060, y analizará la mitigación del cambio climático (neutralidad climática) y la adaptación al mismo.
Este informe no será exigido en caso de que el proyecto haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental y ya consten disposiciones sobre el cambio climático en el informe o declaración de impacto ambiental. En este caso, se considerará acreditada la condición de protección.
i) Para acreditar la condición de familiar, a los efectos previstos en el artículo 5, se deberá presentar la siguiente documentación:
1º. Libros de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.
2º. Documentación que acredite la condición de persona pescadora, mariscadora, acuicultora o trabajadora del sector pesquero, de un miembro de la unidad familiar.
j) En su caso, presentar la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán ser incorporadas al proyecto, en su caso.
k) En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la autorización correspondiente.
En proyectos sometidos la evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
l) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes medioambientales o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.
En el caso de espacios incluidos en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se emplacen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
m) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de masas de agua, presentarán la autorización del organismo correspondiente, conforme al Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica, o, en su defecto, la solicitud ante el órgano competente.
n) En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán autorización en materia de recogida de residuos y gestión de desechos generados, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
ñ) En el caso de construcciones que deban ser compatibles con las normas y directrices de espacios naturales, paisaje o patrimonio cultural, presentarán autorización o informe favorable, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
o) En el caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
p) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, espacios protegidos o biodiversidad, presentarán autorización en caso de que la norma expresamente lo contemple, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
q) De tratarse de un proyecto de inversión para la ejecución de una actividad económica tendrá que presentar la declaración censual de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036/037), o certificación de la exención, en su caso, del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
r) Documentación acreditativa de la condición de pequeña y mediana empresa (pyme). Para determinar esta condición se tendrá en cuenta el número de personas empleadas en el último ejercicio (incluyendo, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos) y volumen de negocios (impuestos excluidos). Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar la declaración de pyme utilizando el anexo II A, en el caso de personas físicas, y el anexo II B, en el caso de las personas jurídicas.
En el supuesto de sociedades de capital, estos datos se calcularán de la siguiente forma:
1º. Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.
2º. Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las cuales se sumarán, en su caso:
i) Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.
ii) La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.
Si la empresa es de nueva constitución, los datos que se van a considerar serán los provisionales.
En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de personas empleadas de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la copia de las cuentas de esas empresas, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último año.
s) En el caso de proyectos en los que contemple la creación de empleo, se aportará informe de la Seguridad Social de personas trabajadoras en alta en la fecha de la solicitud.
t) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), e), i), r), s) y t) del punto anterior por cada uno de los solicitantes.
Además, se añadirá:
a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
c) Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo III.
d) Anexo IV: pluralidad de personas solicitantes.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Será obligatoria la presentación electrónica de la documentación complementaria. Si alguna persona presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración Responsable (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración relativa a la condición de pyme (persona física) (Anexo II A)
- Declaración responsable de la persona solicitante de ayuda sobre la aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad (Anexo I-bis)
- Pluralidad de personas solicitantes (Anexo IV)
- Declaración relativa a la condición de pyme (persona jurídica) (Anexo II B)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización de instalación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Acreditación/Renovación de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Informe preceptivo para concertar con un centro privado los servicios sanitarios y recuperadores
Participación en el living lab de salud de Ourense de la red de living labs de salud de Galicia (LABSAÚDE)
Declaración responsable para prestar el servicio de preparación y entrega de sistemas personalizados de dosificación por las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia.