Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IF303A - Ayudas para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO.
1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados la personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo eco.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2021 (código de procedimiento IF303A). En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre lo 2 de abril de 2020 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables .
1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. Para estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por lo que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.
c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.
2. También serán subvencionables con cargo la esta orden los nuevos vehículos taxi de tipo cero emisiones y eco, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.
c) En ningún caso, se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los Servicios de Movilidad competentes.
Deberes de las personas beneficiarias .
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen los deberes recogidos con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) Deber de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Deber de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
c) Deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
d) Deber de destinar el nuevo vehículo para prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, y adscribir el vehículo a esta.
No obstante lo anterior, el beneficiario podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen y, a los efectos de la subvención concedida, el dicho relevo sea autorizada por la Dirección General de Movilidad. Deber de incorporar en un lugar visible del/s vehículo/s adquirido/s una referencia expresa la que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras y Movilidad). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).
e) Deber de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas. No computará a los efectos de este apartado los plazos en los que lo interesado pudiera tener la autorización VT-N en suspensión.
f) Deber de conservar en buen estado el vehículo adquirido.
Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el artículo 4.1 de esta Orden deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular a persona solicitante, excepto en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada consiguiera la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia para esta misma finalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
Servizo de Coordinación dos Plans de Transporte
San Caetano, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981995053/ 881995077
Email: formacion.transportes@xunta.gal
Dirección Xeral de Mobilidade
Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio 2021, mediante tramitación anticipada (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio 2021, mediante tramitación anticipada (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2021).
Orden de 2 de julio de 2021 por la que se amplía el crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2021, mediante tramitación anticipada (DOG nº 130 del 9 de julio de 2021).
Orden de 30 de julio de 2021 por la que se amplía el crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2021, mediante tramitación anticipada (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2021).
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2021, mediante tramitación anticipada (DOG nº 3 de 5 de enero de 2022).
Resolución de 12 de mayo de 2022 por la que se amplía el plazo de adscripción del vehículo subvencionado a la autorización de transporte de la serie VT-N previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio 2021, mediante tramitación anticipada (DOG nº 97 del 20 de mayo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2021 00:00 - 14/10/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2021, de acuerdo con las siguientes previsiones:
1. Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo y hasta el 30 de junio de 2021 serán valoradas dentro de cada línea por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente la cada una de las líneas, de producirse este antes de la finalización del dicho plazo.
Si el crédito disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado la estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la línea siguiente para el posible crédito sobrante en las otras líneas de ayudas establecidas en esta orden.
2. Transcurrida la fecha de 30 de junio de 2021 el crédito resultante en el conjunto de las tres líneas se unificará y continuarán valorándose las solicitudes, para cualquiera de las tres líneas, atendiendo exclusivamente a la orden de entrada, para lo cual se deberán tener en cuenta tanto las solicitudes presentadas dentro del plazo anterior y que no pudieron ser atendidas por insuficiencia del crédito inicial para esa línea, como aquellas que se presenten posteriormente y hasta la finalización del plazo de 14 de octubre de 2021.
Si el nuevo crédito resultante disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia en la misma forma establecida en la línea anterior y en tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 14 de octubre de 2021 quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
Solicitudes .
1. Al amparo del dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la solicitud y tramitación de este procedimiento se hará por medios exclusivamente electrónicos, al ser autónomos las personas destinatarias.
En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF303A.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
La solicitud irá acompañada además de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.
b) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).
c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de los deberes y compromisos que en ellas se establecen.
d) Autenticidad de los datos facilitados.
e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.
f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de los dichos originales en caso de que se le requiera.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Para las solicitudes de ayudas de taxi adaptado (Eurotaxi).
a) Copia de la factura proforma, que deberá incluir los siguientes datos:
– Fecha de emisión.
– Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF y dirección.
– Identificación del comprador: nombre comercial, NIF y dirección.
– Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.
– Base imponible.
– Cuota del IVA.
– Precio total.
– Tipo de adaptación que se va a realizar en el vehículo.
En el caso de realizar algún cambio posterior, en relación a los datos que figuran en la factura proforma, será el vehículo finalmente adquirido lo que tendrá que cumplir los requisitos exigidos en la orden para poder tener derecho a las ayudas.
b) En el caso de actuar por medio de representante, debe acercarse la documentación acreditativa de la representación.
c) En caso de que el vehículo fuera adquirido con antelación a la publicación de esta orden podrá acercar simultáneamente con la solicitud la factura de compra del vehículo subvencionado y el justificante de haber pagado por lo menos 10.000 euros para esta finalidad mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (PayPal, Google Pay, Apple Pay,...), siempre que quede constancia del pago realizado y de los sujetos participantes en la transacción.
1.2. Para las solicitudes de ayudas de taxi de cero emisiones y eco:
a) Copia de la factura proforma y presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.
– Fecha de emisión.
– Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF, dirección.
– Identificación del destinatario: nombre comercial, NIF, dirección.
– Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.
– Base imponible.
– Cuota del IVA.
– Precio total.
En el caso de realizar algún cambio posterior, en relación a los datos que figuran en la factura proforma, será el vehículo finalmente adquirido el que tendrá que cumplir los requisitos exigidos en la orden para poder tener derecho a las ayudas.
b) En el caso de actuar por medio de representante, debe enviarse la documentación acreditativa de la representación.
c) En caso de que el vehículo fuera adquirido con antelación a la publicación de esta orden podrá enviar simultáneamente con la solicitud la factura de compra del vehículo subvencionado y el justificante de haber pagado por lo menos 6.000 euros para esta finalidad, en el caso de vehículos de cero emisiones y 4.000 euros para esta finalidad en el caso de vehículos eco mediante una o varias transferencias bancarias, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, pago de las cuotas del préstamo en el caso de financiación de la compra o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay...), siempre que quede constancia del pago realizado y de los sujetos participantes en la transacción. En este caso, a los efectos de acreditar la correspondiente categoría de clasificación del vehículo, se presentará también alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo:
– Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la categoría energética del vehículo.
– Certificación expedida por concesionario oficial acreditativa de la categoría energética del vehículo.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal/ayuda/necesita-ayuda/ayuda-tecnica/requisitos).
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE en vigor de la persona solicitante.
b) DNI/NIE en vigor de la persona representante, en su caso.
c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de los deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificación de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
e) Certificación de estar al día en el cumplimiento de los deberes con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización de transporte y actividades auxiliares y complementarias.
Autorización o rehabilitación de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.
Atorización para la prestación de servicios regulares permanentes de viajeros por carretera mediante la utilización de un mismo vehículo (solapamiento).
Incremento anual común o modificación extraordinaria de tarifas de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.