Guía de procedimientos y servicios

TR357B

Línea I: Ayudas para las certificaciones de RSE.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 29/05/2018 00:00 - 28/06/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para el año 2018, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidas personas trabajadoras autónomos, para implantar sistemas de gestión de RSE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Línea I: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), certificación de implantación de planes de igualdad, Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

Cuantía de la ayuda.

Será el pago del 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.

Las empresas solicitantes podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán haber contratado en esta comunidad autónoma un mínimo de 8 personas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957752

Fax: 981957751

Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/05/2018 00:00 - 28/06/2018 23:59

1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará en un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

- Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

- A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

A efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

- Deberán cumplir los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- En el caso de grupos de empresas, o empresas vinculadas, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

- Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea III (conciliación) no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.

- Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Factura proforma o presupuesto detallados de los costes para la obtención de la certificación para la que se solicita la subvención.

    • b) Si se tratara de una persona jurídica, deberá adjuntar, además, copia de la escritura notarial o documento similar, que acredite la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

  • c) DNI o NIE de la persona representante.

  • d) Certificado de deudas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • e) Certificado de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • f) Certificado de deudas expedido por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

  • g) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las administraciones públicas de manera telemática; además, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.

Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2018).

    • Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2018).

    • Resolución de 29 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 171 del 10 de septiembre de 2019).

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