Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR341D
Programa I. Promoción del empleo autónomo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1.Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2018 con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 15 de esta orden, las siguientes:
a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años si se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
b) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere los anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
f) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acción de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
g) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625 / 981957590
Fax: 981544678
Email: autónomos.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582
Fax: 981881581
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294912/982294910
Fax: 982294258
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386822 / 988386818
Fax: 988386770
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817695 / 986817073
Fax: 986817010
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59
A partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2018. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
d) Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
e) Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo contemplado en el punto 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
b) Contrato del documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
c) Plan de negocio empresarial según el anexo II o aquella otra que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.
Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.
d) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
e) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).
g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
Comprobación de datos:
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos.
c) Alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Informe de períodos de inscripción.
d) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridade Social.
e) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
h) Certificado de empadronamiento, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración expresa de otras ayudas en régimen de minimis (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 14 de julio de 2020 por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 150 de 28 de julio de 2020).
-
Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2018).
-
Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2018. Programa de empleo autónomo (DOG nº 19 del 26 de enero de 2018).
-
Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2018. Programa por la contratación indefinida de personas asalariadas (DOG nº 19 del 26 de enero de 2018).
-
Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 229 del 30 de noviembre de 2018).
-
Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 229 del 30 de noviembre de 2018).
-
Resolución de 30 de enero de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito del Programa I de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 19, de 26 de enero) (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
-
Resolución de 7 de enero de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 19, de 26 de enero de 2018).(DOG núm. 13 de 21 de enero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos.
Abierto todo el año
Novaciones de deudas
Plazo abierto: 07/02/2025 09:00 - 30/12/2025 14:00