Guía de procedimientos y servicios

CT207C

Subvenciones a proyectos desarrollados por empresas de exhibición cinematográfica de carácter comercial.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 17/07/2026 09:00 - 17/08/2026 20:00

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en Salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de esta subvenciones las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica de carácter comercial situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/07/2026 09:00 - 17/08/2026 20:00

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes, que comenzará a computarse, el primer día hábil transcurridos 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo.



Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.



No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agencia: https://industriasculturais.xunta.gal


1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica de carácter comercial situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 963.1.

c) Contar con un establecimiento o ser arrendatario del mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como sala cinematográfica, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (apartado III.1.1 del anexo).

d) Realizar el proyecto en el período comprendido:

– entre el 1 de enero y el 8 de noviembre de 2026, para aquellas personas que no resultaron beneficiarias en la convocatoria del año 2025.

– entre el 1 de julio y el 8 de noviembre de 2026, para aquellas personas que fueron beneficiarias en la convocatoria del año 2025.

e) Desarrollar el proyecto en la sala cinematográfica habilitada según las letras c) y d) de este artículo.

f) Las salas cinematográficas tendrán que estar en funcionamiento continuado durante el período subvencionable.

g) Haber programado, cuando menos, un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla, sobre la programación de títulos totales durante el año 2025.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas o las entidades privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las personas solicitantes que cuenten con salas de exhibición cinematográfica con proyección de películas calificadas X.

3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona y sala cinematográfica. Las personas solicitantes titulares de más de una sala cinematográfica podrán presentar un máximo de cinco solicitudes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Entre las declaraciones que constan en el anexo II, se deberán además cumplimentar:

– Declaración responsable de haber programado, cuando menos, un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla, sobre la programación de títulos totales durante el año 2025.

– Declaración responsable de que la sala está ubicada en una localidad de menos de 25.000 habitantes.

– Declaración responsable de la dotación de pantallas de la sala.

3. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadra en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional, que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tiene la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritas en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

1.5. Licencia municipal de apertura del espacio.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha con la propuesta del proyecto (anexo III).

1.2.2. Presupuesto del proyecto (anexo IV).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de subvenciones y ayudas públicas concedidas por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de junio de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 124 de 06 de julio de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 124 de 06 de julio de 2026).

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