Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207C
Subvenciones a proyectos desarrollados por empresas de exhibición cinematográfica de carácter comercial.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
En el anexo IV Presupuesto del proyecto, falta el punto 7 Gastos indirectos.
Al ser un anexo dinámico, las personas solicitantes pueden escribir y sumar a continuación del punto 6 (Gastos de personal) para añadirlo.
Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en Salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de esta subvenciones las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica independiente situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/08/2025 00:00 - 11/09/2025 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará transcurridos 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurrido un mes desde su apertura. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica independiente situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Tener social o estatutariamente como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas, en el supuesto de personas jurídicas.
b) Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 963.1, con una antigüedad mínima de un año.
c) Contar con un establecimiento o ser arrendatario del mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como sala cinematográfica, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (punto III.1.1 del anexo).
d) En su caso, contar con un acuerdo o con un contrato en vigor de adjudicación de servicio por parte de una Administración, cuando se trate de la explotación de una sala de titularidad pública.
e) Realizar el proyecto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.
f) Desarrollar el proyecto en la sala cinematográfica habilitada según los apartados c) y d), de este artículo.
g) Las salas cinematográficas tendrán que estar en funcionamiento continuado durante el período subvencionable.
h) Haber programado, al menos, un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla, sobre la programación de títulos totales durante el año 2024.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades públicas y organismos dependientes.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia.
c) Las personas o las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Las personas solicitantes que cuenten con salas de exhibición cinematográfica con proyección de películas cualificadas «X».
4. Solo se podrá presentar una única solicitud por solicitante y sala cinematográfica. Las personas solicitantes titulares de salas cinematográficas que cuenten con de más de una sala podrán presentar un máximo de tres solicitudes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el anexo II constará la siguiente declaración responsable que se deberá cumplimentar:
– Declaración responsable de haber programado, al menos, un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla, sobre la programación de títulos totales durante el año 2024.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.1.4. Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.
1.5. Licencia municipal de apertura del espacio.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha con la propuesta del proyecto (anexo III).
1.2.2. Presupuesto del proyecto (anexo IV).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Presupuesto del proyecto (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo V)
- Presupuesto del proyecto justif (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 145 de 31 de julio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 145 de 31 de julio de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 173 de 9 de septiembre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
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Donación de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galicia.
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Autorización de reproducción de fondos de archivos para publicación y/o difusión.
Abierto todo el año