Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN607E - Ayudas para el fortalecimiento de los centros de generación del conocimiento.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Gain para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento, alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la Estrategia RIS3 de Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dichas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento IN607E), cofinanciadas por el fondo Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (prioridad de inversión 1.1 y objetivo específico 1.1.2), en consonancia con lo establecido en el artículo 2.91 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables las infraestructuras de investigación ligadas al desarrollo de una misma línea o líneas de I+D+i en el marco de cadenas de valor estratégicas para Galicia de la Estrategia RIS3 (anexo VIII) agrupadas en un mismo proyecto. De manera coherente con el preámbulo de esta resolución, deberán ser infraestructuras de investigación de alta calidad para el desarrollo de una investigación y una innovación punteras, que sirvan de apoyo al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como de las tecnologías facilitadoras esenciales.
2. Estas infraestructuras podrán consistir exclusivamente en la adquisición de equipamiento científico y técnico y/o de programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico, las cuales deberán agruparse en un único proyecto (proyecto de infraestructura) que será objeto de una misma solicitud.
3. Se establece un presupuesto mínimo subvencionable de 100.000 euros (cien mil) para cada proyecto de infraestructura. Además, cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto de infraestructura, y no habrá limitación en el número de proyectos que cada centro presente.
4. Las infraestructuras deberán estar orientadas, en el marco de un contexto de cooperación interregional, al doble objetivo de mejora:
a) De la excelencia investigadora del centro tecnológico, fortaleciendo sus capacidades para mejorar su posicionamiento a nivel internacional.
b) De sus tareas de transferencia al tejido productivo, de manera que se ofrezcan los servicios necesarios de experimentación y prueba para poner en el mercado productos y servicios innovadores que mejoren su competitividad.
5. Las infraestructuras deberán estar, además, destinadas a la obtención de resultados, de manera que cada proyecto de infraestructura deberá acompañarse de un plan de explotación en el que cada centro indique cuáles son sus objetivos concretos de generación de conocimiento y de transferencia.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de su solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, cuando uno de estos centros lleve a cabo actividades económicas (oferte productos o servicios en un determinado mercado), además de las actividades no económicas ligadas a sus actividades primarias como organismo de investigación y de difusión de conocimiento, la financiación, los costes y los ingresos de esas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.
3. No podrán acceder a las condiciones de beneficiario/a las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las infraestructuras apoyadas al amparo de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De manera coherente con su doble objetivo, podrán desarrollar actividades económicas y no económicas, pero es imprescindible que la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignen por el centro de manera separada, con base en principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables de manera objetiva.
b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias de manera transparente y no discriminatoria. En el caso de que una empresa financie por lo menos un 10 % de los costes de la infraestructura, ésta podrá beneficiarse de un acceso preferente en condiciones más favorables. No obstante, con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa, y las condiciones se harán públicas.
c) El precio que se cobre por el funcionamiento o utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
d) Las infraestructuras apoyadas deben cumplir los requisitos del artículo 6 del Reglamento UE) nº 651/2014 relativos al efecto incentivador. Las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo de la actividad. Se entenderá que la actividad ha comenzado con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
e) Tal y como se recoge en el anterior artículo 3.3, se establece un presupuesto mínimo subvencionable de 100.000 euros (cien mil) para cada proyecto de infraestructura.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Praza de Europa, 10A, 3º
15707 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981957386/ 981957437/ 981957303
Email: axudas.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la Estrategia RIS3 de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN607E) (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la Estrategia RIS3 de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN607E) (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 9 de septiembre de 2020 por la que se conceden las ayudas para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la Estrategia RIS3 de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, convocadas por la Resolución de 31 de diciembre de 2019 (DOG nº 189 de 17 de septiembre de 2020).
Resolución de 22 de septiembre de 2020 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 25.2 de la Resolución de 31 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
19/02/2020 00:00 - 18/03/2020 23:59
30/03/2020 00:00 - 24/04/2020 23:59
25/04/2020 00:00 - 18/05/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el 18 de mayo de 2020, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
Se amplia el plazo de solicitudes desde el 25 de abril hasta el 15 de mayo en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega de Innovación, del 21 de abril de 2020
Se abre el plazo de solicitudes hasta el 24 de abril, en los terminos previstos en la Resolución da Axencia Galega de Innovación, del 27 de marzo de 2020.
.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365.
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
3. La Gain informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica la inclusión de las entidades beneficiarias en la la lista de operaciones, que se publicará, además de en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo.
1. Se entregará una solicitud para cada proyecto de infraestructura que solicite el centro tecnológico, de manera que un mismo centro podrá presentar varias solicitudes de ayuda, tantas como proyectos de infraestructura. Según lo indicado en el artículo 3.2, en la solicitud de cada proyecto de infraestructura se agruparán los diferentes equipamientos científicos y técnicos y/o programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico, que estén ligados al desarrollo de una misma línea o líneas de I+D+i en el marco de cadenas de valor estratégicas para Galicia de la Estrategia RIS3.
2. No habrá un máximo de solicitudes por centro, de manera que un mismo centro podrá presentar más de una sin ninguna limitación al respecto.
3. La solicitud estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud (según el anexo I), que incluye las siguientes declaraciones responsables relativas al centro solicitante:
1º. Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
2º. Declaración responsable de no estar sujeto/a a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
3º. Declaración de que no puede ser considerada una empresa en crisis según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Gain utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
4º. Declaración de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).
5º. Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en esta declaración en el momento en que se produzca.
6º. Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
7º. Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
8º. Declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular.
9º. Declaración responsable, en caso de que el centro lleve a cabo actividades económicas y no económicas, de que se dispone de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad los dos tipos de actividades.
10º. Declaración responsable, en caso de que la infraestructura solicitada se emplee para el desarrollo de actividades económicas y no económicas, de que dispone de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad los dos tipos de actividades.
11º. Declaración responsable, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, de que éste se mantendrá durante el período de ejecución del proyecto, y de mantenimiento de las inversiones previsto en estas bases reguladoras.
12º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto de infraestructura para el que se solicita la ayuda.
13º. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
b) Anexo II. Declaración responsable de otras ayudas concedidas y solicitadas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.
c) Documentación técnico-económica:
1º. Anexo III: ficha del proyecto de infraestructura que se solicita.
2º. Memoria descriptiva del proyecto de infraestructura que se solicita, redactada en formato libre, conforme al índice que se incluye en el anexo IV (en fichero PDF).
3º. Plan de explotación del proyecto de infraestructura, redactado en formato libre, conforme al índice que se incluye en el anexo V (en fichero PDF).
d) Documentación administrativa:
1º. Copia de la verificación de la suficiencia del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro.
2º. Modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (anexo VI).
3º. Copia de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial.
4º. Tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estas ofertas deberán figurar firmadas, identificando a la persona que realiza la oferta comercial, y contener los datos identificativos de los proveedores, así como la fecha de emisión y validez.
Esta documentación referida a las ofertas, deberá presentarse de forma ordenada, acompañada de un resumen en el que conste una relación detallada de las ofertas presentadas para cada equipamiento científico-técnico y/o programas de aplicaciones informática de carácter especializado, con la finalidad de identificar y relacionar claramente las ofertas con los conceptos de gasto y que sean comparables entre si, siguiendo el guión que se señala en el anexo VII, donde se indica el contenido mínimo de las ofertas a incluir en este resumen.
5º. En el caso de solicitudes de un centro tecnológico que incluyan un plan de explotación conjunto del equipamiento solicitado con otro/s centro/s, deberá presentarse la documentación a través de la cual pueda acreditarse debidamente ese uso compartido.
Los anexos I (solicitud), II (declaración de otras ayudas), III (ficha) y anexo VI (comprobación de datos de las personas socias mancomunadas), estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal
4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado esos documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las entidades interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
5. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de la obligaciones con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante, en caso de ser una persona física.
f) NIF de la persona representante de la entidad solicitante, en caso de ser una persona jurídica.
g) NIF de la entidad, en el caso de personas socias mancomunadas.
h) DNI/NIE de las personas socias mancomunadas.
2. En el caso de que el centro solicitante se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente en el formulario de inicio, y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar al centro solicitante la presentación de los documentos correspondientes.
Si la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable y el centro solicitante debiese presentar estos certificados en fase de subsanación, la fecha de expedición de los certificados por parte de la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor.
No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano/a de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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Subvenciones del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea. Línea 1