Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI434A - Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
Regular las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género establecidas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fin de explotación sexual y/o explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en que corren peligro.
Mujeres que sufren violencia de género
1. Serán requisitos necesarios para poder ser persona beneficiaria:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.
A los efectos de esta ayuda también tendrán la consideración de víctimas de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, en el caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España.
La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.
c) Haber cesado la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona.
En los casos de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.
d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género hubiera sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona.
En el caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.
e) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el punto anterior.
3. No podrán ser personas beneficiarias de la ayuda prevista en estas bases reguladoras las mujeres que, reuniendo estos requisitos, ya hayan percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999164
Fax: 981957690
Email: vx.igualdade@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881091/ 881881092
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 - 4ª planta
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262/ 982294355
Fax: 982889169
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386793/ 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Fax: 986817399
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).
Ley 12/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 140 del 26 de julio de 2016).
Ley 14/2021, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 143 del 28 de julio de 2021).
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2024).
Orden de 24 de septiembre de 2024 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 188 del 30 de septiembre de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
03/01/2024 00:00 - 31/12/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lugar y forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género derivada de una relación de convivencia, de violencia vicaria o de una situación de dominación y/o explotación, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, mediante alguno de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctima de explotación sexual.
3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de violencia de género, o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.
5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.
6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género, de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.
Cuando la condición de víctima de violencia de género, o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, se acredite mediante alguno de los documentos previstos en los puntos anteriores y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia o en una relación de dominación y/o explotación, respectivamente, deberá presentarse, además, un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, la declaración responsable de la solicitante, recogida en el anexo I de solicitud. En todo caso, deberá constar la fecha en que tuvo lugar el cese de la convivencia con el agresor o de la vinculación con persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, respectivamente.
b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, en su caso, según lo previsto en el artículo 6 de esta resolución.
c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidas/os, a cargo de la solicitante, deberá presentar certificación acreditativa de tal condición, si fuera expedida por otra Administración distinta a la Xunta de Galicia.
d) En caso de que la solicitante tenga a su cargo hijas/os menores o menores acogidas/os, deberá presentar la siguiente documentación:
1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las/los menores a su cargo.
En el caso de menores acogidas/os a cargo, deberán presentar la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta fuera expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia.
2º. Documentación para acreditar que las/los menores están a su cargo: si hubiera convivencia con las/los menores a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.
De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.
Se considerará que existe convivencia en aquellos supuestos en los que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. Esta situación se deberá acreditar a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.
e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
e) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
f) Importes de prestación de desempleo percibidos la fecha actual.
g) Importes de prestación de desempleo percibidos en un período.
h) Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (área de Galicia).
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.
b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de
las/los hijas/os menores a cargo y/o menores en acogida a cargo.
c) Grado y nivel de dependencia de la solicitante y/o de las/los hijas/os menores a cargo y/o menores en acogida a cargo.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga).
e) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
f) Certificado de la renta (IRPF).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas y de estar al día en las obligaciones tributarias (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género