Guía de procedimientos y servicios

IN855A

Programa Ignicia prueba de concepto.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 29/04/2025 00:00 - 28/05/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

El procedimiento tiene por objeto aprobar las condiciones generales y la convocatoria del Programa Ignicia prueba de concepto, que tiene como finalidad poner en valor y apoyar el desarrollo de las aplicaciones comerciales de la investigación generada por los organismos de investigación y difusión de Galicia.

Los objetivos del Programa son los siguientes:

• Facilitar la transferencia de resultados de investigación desde organismos de investigación al mercado.

• Acelerar y mejorar los resultados en los procesos de transferencia tecnológica.

• Contribuir a la rentabilización económica y social de la inversión pública en investigación.

• Internacionalizar la función de transferencia de la tecnología.

• Detectar con prontitud proyectos con potencial innovador y de mercado.

Fases del programa.

El programa Ignicia prueba de concepto se estructura en tres fases:

I. Fase de evaluación.

Esta fase se efectuará en dos etapas sucesivas, teniendo la primera de ellas carácter excluyente, de tal forma que el paso a la segunda evaluación requerirá la superación satisfactoria de la primera.

II. Fase de maduración e inversión.

En esta fase los proyectos seleccionados recibirán asesoramiento por parte de expertos internacionales y del equipo de gestión del programa, con el objetivo de definir un plan de desarrollo y comercialización que establezca la hoja de ruta hacia el mercado.

Los proyectos propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovació, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación a través de una aportación patrimonial onerosa.

III. Fase de seguimiento.

Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas y de los retornos generados por los proyectos tras su comercialización.

Podrán ser beneficiarios y participar en la presente convocatoria los organismos de investigación y difusión sin ánimo de lucro, de conformidad con la definición establecida en el anexo V, que cuenten con un centro de trabajo en Galicia.

Así, en el marco de esta resolución, tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión:

– Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

– Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de la solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

– Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia.

– Las fundaciones gallegas de investigación sanitaria.

– Otros organismos de investigación vinculados al ecosistema gallego de I+D+i que tengan definida la I+D como actividad principal en sus estatutos.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Airas Nunes

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541076

Email: servizos.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal/artigos/555/axudas+2025

REAG

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/04/2025 00:00 - 28/05/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Abordar pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar.

b. Estar situados en un TRL4 o superior, de conformidad con las definiciones del anexo V.

c. Tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos suficientes de acuerdo con las bases de esta convocatoria, independientemente del plazo en el que estos se produzcan.

d. La duración estimada del proyecto será entre 9 y 24 meses. Durante la fase de maduración podrá ser propuesta una duración diferente a la solicitada inicialmente si el resultado del plan de desarrollo y comercialización así lo aconseja.

e. El presupuesto mínimo del proyecto será de 100.000,00 €. Durante la fase de maduración podrá ser propuesto un presupuesto diferente al solicitado por el proyecto, si el resultado del plan de desarrollo y comercialización así lo aconseja.

f. El objetivo del proyecto de transferencia debe enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VI de esta convocatoria.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y deberes del programa Ignicia prueba de concepto recogidas en esta resolución.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a. Memoria técnica, en el modelo que se adjunta como anexo II, disponible en la sede electrónica y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas. A los efectos de facilitar los procesos de evaluación por parte de personal experto de nivel internacional, el anexo II tendrá que ser presentado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma y en inglés.

b. Poder de la persona representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a. NIF de la entidad solicitante.

b. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

c. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Nueve meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 9 de abril de 2025 por la que se establecen las condiciones generales del programa Ignicia prueba de concepto y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).

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