Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR351A
Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la media 4 (Inversiones en activos físicos), submedida 4.11 (Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas) código de procedimiento MR351A (Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia), así como convocarlas para el año 2020.
2. Esta ayuda tiene como finalidad:
a) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.
b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.
c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:
a) Las cooperativas agrarias.
b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.
c) Las sociedades agrarias de transformación procedentes de la fusión de al menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales. En adelante SAT de fusión.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546186/ 981540053
Fax: 981546892
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2020 00:00 - 06/03/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Deberán tener un mínimo de 4 de socios, excepto en las SAT de fusión que deben tener un mínimo de 3.
2. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.
3. No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. En el caso de las cooperativas agrarias que tengan como objeto social único la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, todas las explotaciones estarán situadas dentro de un radio de acción de 20 km.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación a presentar por todas las entidades solicitantes de la ayuda
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
b) Anexo II (certificación del acta de la reunión del consejo rector de la entidad asociativa en la que se acuerda solicitar la subvención).
c) Copia de la escritura de constitución, estatutos en vigor e inscripción registral.
d) Copia del balance y cuenta de resultados de la empresa. Las pymes deben adjuntar los del último ejercicio, las no pymes los de los dos últimos ejercicios.
e) Memoria justificativa firmada por el secretario y con el visto bueno del/de la presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya, como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:
i. Situación actual: actividades que se desarrollan y marco geográfico; datos básicos de la estructura de cada explotación de los socios beneficiados: características de la maquinaria y equipamientos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc. (en el caso de cooperativas de más de 35 socios, los datos básicos de la estructura de la explotación serán referidos a una explotación tipo a la que prestan servicios y no a la de cada socio).
ii. Relación de las inversiones solicitadas y, en su caso, justificación de por que la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.
iii. Relación nominal de los socios, incluyendo DNI, sexo y dirección.
iv. Valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.
v. Facturación media al conjunto de los socios en los tres años anteriores.
vi. Relación de los integrantes del consejo rector de la entidad en el que se indique el porcentaje de mujeres que lo componen.
f) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:
i. Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.
ii. Descripción técnica.
iii. Carga de trabajo prevista (nº horas/año).
iv. Rendimientos previstos (h/Ha).
v. Presupuesto desglosado.
vi. Costes horarios (€/hora).
vii. Financiación prevista.
viii. Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.
Asimismo, en las cooperativas que cuenten con 35 socios o menos se debe incluir para cada socio el margen neto de su explotación teniendo en cuenta el coste de la utilización de la maquinaria solicitada en régimen asociativo, comparado con el margen neto sin esta maquinaria, y una comparativa entre el coste de las operaciones que se pretenden realizar con la utilización de la maquinaria solicitada en régimen asociativo y el sistema empleado hasta el momento.
En las SAT de fusión y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, al contar con una única explotación, lo harán para la explotación conjunta.
ix. En las cooperativas que cuenten con 35 socios o menos, localización principal de todas las explotaciones. Debe incluir un plano de situación en el que se verifique que la localización principal de todas ellas está en un radio de 20 km.
g) Anexo III (comprobación de datos de terceras personas interesadas) o acreditación documental del mismo.
h) En todos los casos se deberán presentar, como mínimo, tres presupuestos, de empresas no vinculadas entre ellas ni con el solicitante, con objeto social de la fabricación o suministro de los bienes incluidos en la oferta.
Las ofertas incluirán NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda y la fecha de expedición y deberán detallar claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante y características técnicas). En el caso de maquinaria que incluya «extras», se detallarán y valorarán por separado.
Podrán ser menos de tres en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
i) Para cada una de las máquinas solicitadas deberá presentar el catálogo comercial que detalle las características técnicas de la oferta escogida.
j) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación de que las inversiones son innovadoras (en su caso).
2. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad representante.
– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesión de otras subvenciones.
– DNI/NIE de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.
– Títulos oficiales universitarios de la rama agraria de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I o en el anexo III según el caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020).
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Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 de 26 de junio de 2020).
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Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR351A) (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinancidas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR351A) (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
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Resolución de 16 de septiembre de 2020 por la que se dá publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 195 de 25 de septiembre de 2020).
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